El Tribunal Supremo establece la obligación de elaborar programas de calidad del aire a las autonomías

El Tribunal Supremo establece la obligación de elaborar programas de calidad del aire a las autonomías
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  • Esmeralda Vilchez Domínguez

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha comunicado a las Comunidades Autónomas el deber de elaborar planes de mejora de calidad del aire con independencia de los planes nacionales ya existentes. Es decir, la elaboración de un programa de mejora de calidad del aire a nivel nacional no exime de la realización de los programas a escala autonómica.

De este modo, el pasado 22 de junio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo declaraba que “La obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las comunidades autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los planes respectivos, que le competen en la materia».

Lo que se convierte en una resolución de obligado cumplimiento a nivel nacional, según aseguran los Ecologistas en Acción, quienes venían apuntando la falta de un plan nacional especifico con el objetivo de limitar el ozono troposférico. Todo ello, ha sido durante varios años la coartada de varias autonomías para incumplir las obligaciones legislativas en lo que a protección del medio ambiente y salud pública se refiere.

Por lo que, la resolución del alto Tribunal viene a dar respuesta a la situación provocada por el incumplimiento de normativa medioambiental en 60 zonas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Navarra y País Vasco. Lugares donde se viene superando los límites legales establecidos por la normativa de calidad de aire para proteger la salud del ozono troposférico desde el año 2010. La ratio de población afectada por este incumplimiento sería de 30 millones de personas en una superficie cuadrada de 380.000 kilómetros.

Dicha resolución es el resultado del recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León para demorar el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 19 de octubre de 2018.

La sentencia enunciada en el párrafo anterior puso de relieve que el problema no era local o regional, sino que estábamos ante un conflicto nacional e internacional, «no desvirtúa el carácter imperativo con el que los preceptos citados regulan el deber de actuar de las administraciones autonómicas en la elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire».

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León subrayó que «no puede mantenerse, como pretende la administración demandada, que con carácter previo al desarrollo de los planes regionales sea necesario contar con un plan nacional, pues, como se ha expuesto antes, se trata de instrumentos independientes, aunque, eso sí, con la necesaria interrelación y coherencia entre ambos».

Por todo ello, el Tribunal Supremo se encarga ahora de seguir el mismo hilo conductor y señala que “el régimen de elaboración de los planes en cuestión no se establece de manera subordinada y jerárquica, en razón del ámbito de la administración estatal, autonómica y local, sino que cada una de las administraciones viene obligada por la norma a su elaboración, en la medida que en al ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico, sino de los principios de cooperación y colaboración entre las administraciones».

Sería la primera vez que el Supremo establece la obligación legal de establecer planes que controlen la calidad del aire sobre la base del derecho nacional. Indicaciones que se vienen sucediendo los últimos años por tribunales en Alemania, Bélgica, Italia, Países Bajos, Polonia o Reino Unido.

El ozono troposférico, también denominado como “ozono malo” es un contaminante secundario no emitido directamente a la atmósfera por una fuente, sino formado a partir de reacciones fotoquímicas (activadas por la luz solar) entre contaminantes primarios. Concretamente, se forma ozono cuando coexisten los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles (COVs) y una radiación solar intensa a lo largo de un periodo de tiempo lo bastante largo.

Lo que provoca riesgos y consecuencias en los seres humanos. Los efectos que el ozono puede provocar sobre la salud de las personas son tos, irritaciones en la faringe, el cuello y los ojos, y dificultades respiratorias como la garganta seca.

También puede producir otros problemas respiratorios como una mayor incidencia y un agravamiento del asma, la reducción de la función pulmonar y una inflamación de las vías respiratorias, que genere síntomas respiratorios y una alteración del rendimiento.

Los niveles elevados de ozono también pueden causar un incremento de la mortalidad diaria.

 

 

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