El Tribunal Supremo absuelve definitivamente a Ana Botella por la venta de 1.860 viviendas a un fondo buitre.

El Tribunal Supremo absuelve definitivamente a Ana Botella por la venta de 1.860 viviendas a un fondo buitre.
ana botella
  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El Tribunal Supremo emite un auto por el que desestima el recurso interpuesto por Mercedes González. La edil socialista inició una queja ante el Tribunal de Cuentas en calidad de vecina motivada por la gestión de Ana Botella y su Junta de Gobierno al vender 1.860 viviendas a un “fondo buitre”.

Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la absolución definitiva de la venta de dichas viviendas. Pues, establece que el recurso de casación no tiene cabida y, añade que debe ponerse “esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos”.

El auto ha sido emitido por el magistrado Fernando Román, secretario de Estado entre 2011 y 2014, bajo la dirección de Alberto Ruiz Gallardón.

Mercedes González motivó el recurso en que “la acción popular es un medio de defensa general de la legalidad, de modo que la legislación, cuando la reconoce expresamente, lo hace como un medio de control difuso de los intereses públicos”.

Asimismo, argumenta que dicho control “no sustituye al que las propias Administraciones Públicas deben ejercitar por sí mismas, de modo que el ejercicio de la acción popular no enerva la legitimación que, por ejemplo, poseen ellas mismas para denunciar a aquellas personas que han lesionado sus intereses, como sucede en el procedimiento de responsabilidad contable por alcance”.

En este sentido, la edil socialista solicitaba que se declarase su legitimación para ejercer el correspondiente recurso de casación conforme al 68 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

Pero los magistrados señalan que la recurrente “no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación”. Y añaden finalmente que “Así las cosas, surge un inicial obstáculo para la admisibilidad de su recurso de casación, por aplicación de la regla del precitado artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA); que la recurrente, conocedora del mismo, intenta soslayar acudiendo precisamente a la vía del artículo 68 LBRL; pues lo que viene a sostener es que su comparecencia en esta sede casacional no da lugar a la personación de una nueva parte procesal distinta de las existentes, sino que comparece en la posición de la antes demandante (la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. -EMVS-) y en sustitución de ésta”.

Es decir, aunque Mercedes González expresara su condición de cargo público como edil, estaba litigando como vecina de la Comunidad de Madrid. Por ello, no estaría legitimada.

Finalmente, Mercedes González valora de forma negativa la resolución del Tribunal Supremo y estudia buscar amparo como edil, no como vecina.

Actualidad

Despachos