El pasado 15 de julio, el Tribunal General de la Unión Europea decidió anular el dictamen de la Comisión Europea por el que se establecía que la gigante Apple se había beneficiado de una ayuda ilegal del Estado por la cantidad de 13.000 millones de euros. En este sentido, la Comisión dictaminó que la obtención de dichos beneficios fiscales por parte de Irlanda se había dado de una manera indebida y selectiva, por lo que la compañía debería devolver la cuantía de la que había sido beneficiaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 108 del TFUE, la Comisión Europea es el órgano encargado de supervisar las medidas adoptadas por los países en materia de ayudas.
Podemos entender las ayudas del Estado como el apoyo que presta una autoridad púbica (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos públicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores.
Quedarían prohibidas las ayudas otorgadas de manera selectiva por los países de la Unión Europea (UE) o a través de fondos estatales en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre países de la UE o falseen la competencia en virtud del artículo 107 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
No obstante, podrían autorizarse las ayudas estatales cuando se justifiquen por objetivos de interés general: ayudas destinadas al desarrollo de las regiones desfavorecidas, a los servicios de interés económico general, a la promoción de las pequeñas y medianas empresas, a la investigación y el desarrollo, a la protección del medio ambiente, a la formación, al empleo y a la cultura. Los países de la UE deberán informar a la Comisión Europea de las ayudas que conceden, salvo en determinados supuestos.
No obstante, el presente supuesto determina que, dado que la legislación irlandesa busca gravar a las sucursales en Irlanda de la misma manera que calcularía las ganancias imponibles de una empresa residente en Irlanda, sí que, por esta vía, puede la Comisión verificar que el beneficio atribuido a las sucursales corresponde al que se habría obtenido si esa actividad se hubiera llevado a cabo en condiciones de mercado o, por el contrario, se está concediendo una ventaja selectiva a Apple por no exigirle la tributación que se exige con carácter general.
O, dicho de otra forma, se podría aplicar el enfoque autorizado de forma indirecta, ya que su no aplicación supondría una desviación del marco general y, por lo tanto, podría constituir una ayuda de Estado.
La controversia vendría en que el Tribunal General de la Unión Europea considera que la Comisión no cumplió con su papel y por lo tanto no demostró la existencia de dicha ventaja. Por lo que la decisión se habría tomado sin demostrar la existencia de una ventaja económica en el sentido de las normas sobre ayudas de Estado de la UE.
Son numerosos los casos en los que el Tribunal General de la Unión Europea determina y reprocha a la Comisión el no haber resuelto el análisis de las ayudas públicas a través de un correcto y exhaustivo análisis.
Como podemos observar, se trata de construir un camino hacia la “tributación justa”. Entendida como principio que convoca las normas y disposiciones del sistema tributario a un único y fundamental objetivo: «la justicia» formal y material, que vincula e integra el estudio y la aplicación de manera totalizante y no fraccionada.
En el mismo sentido, es importante y preciso mencionar que la búsqueda de la tributación justa no se convierta en la bandera que vale para justificar cualquier actuación o propuesta de los Estados o de los organismos internacionales, ya que las consecuencias pueden ser justo las contrarias.