Toni Cantó es expulsado de las elecciones: el PP recurrirá la decisión de los tribunales ante el Constitucional

El PSOE reclamó su admisión en las elecciones autonómicas ante la Justicia y ésta determinó que debe retirar su candidatura porque era “inelegible”.
Toni Cantó es expulsado de las elecciones: el PP recurrirá la decisión de los tribunales ante el Constitucional
Toni Cantó en las Cortes un día después de anunciar su retirada de la política, en Valencia. Foto: Europa press

Ante esta decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid, el PP de la comunidad autónoma anunció que recurrirá la sentencia frente al Tribunal Constitucional. El problema es que, a pesar de que al principio la Junta Electoral Autonómica permitía incluir a Toni Cantó y a Agustín Conde en las listas electorales, ahora la Justicia los ha considerado “inelegibles”.

De hecho, el Partido Popular informó de esta decisión en su cuenta de Twitter en la que escribía: “Ante la decisión de la Justicia de anular las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista de Isabel Díaz Ayuso, anunciamos nuestro recurso ante el Tribunal Constitucional. El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos”.

De esta manera, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid dio respuesta a la denuncia que interpuso el PSOE cuando la Junta Electoral Autonómica advirtió de que permitía las candidaturas. Por ello, el juzgado de Madrid determinó que, tanto Toni Cantó (ex portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas) como Agustín Conde (ex alcalde de Toledo) son “inelegibles”. La razón en la que fundamentó tal decisión fue que ninguno se encontraba inscrito en el censo electoral vigente.  

Sin embargo, aunque es una decisión firme, esta puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional (TC), tal y como anunciaron los populares que harán.

INDISPENSABLE INSCRIPCIÓN CENSO

En este sentido, Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo, por un cambio de residencia, y Conde el 26 del mismo mes. Pero el fallo de la sentencia explica que, a pesar de dicha inscripción, “el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021”.

Todo ello tiene su base en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, según señala la sentencia. Concretamente, en el artículo 2.2 de dicha ley, que dice que para poder ejercer el derecho de sufragio “es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente”.

CENSO ELECTORAL VIGENTE

Asimismo, en el siguiente artículo se afirma que sólo serán elegibles aquellos que tengan la condición de elector y no estén incursos en ninguna causa de inelegibilidad. Así, con la condición de elector, lo que se requiere realmente es la inscripción en el censo electoral vigente. Es decir, en este caso en el censo del 1 de enero de este 2021.

Por tanto, los empadronamientos de Cantó y Conde, el 22 y 26 de marzo de 2021 respectivamente, implican que estos no se encuentran en el censo actual, puesto que este censo se cerró el pasado 1 de enero. 

 

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