Testamento digital: ¿qué ocurre con nuestra huella digital cuándo morimos?

Para saber cómo tratar las redes sociales de una persona o su huella en internet cuando fallece podemos utilizar la figura del testamento digital. 
Testamento digital: ¿qué ocurre con nuestra huella digital cuándo morimos?
sitthiphong

La huella digital que generamos cada uno de nosotros a través del tráfico en internet deja un rastro, pero ¿qué pasa con ella cuando falleces? Para solventar esta cuestión se utiliza la Ley sobre Protección de Datos del 2018, con la que se han introducido regulaciones respecto al ámbito digital. Entre ellas se encuentran principalmente el derecho al olvido y al testamento digital.

El incremento de las redes sociales y del uso de la red ha supuesto que nos encontremos en una era completamente digital, y mucho más desde la aparición del Covid-19. Por ello, a lo largo de nuestra vida la navegación por internet y el uso de nuestras redes sociales generan datos que se almacenan en el sistema y definen nuestro perfil. Estas son las huellas digitales. De esta manera, a través de ellas, se forma una identidad digital sobre cada uno de nosotros.

Sin embargo, el problema aparece cuando una persona fallece. Ya que, a diferencia de lo que pasa en la esfera jurídica en la que se extingue la personalidad civil, en el entorno digital no ocurre lo mismo. Por lo que, todas nuestras huellas digitales y nuestras redes no desaparecen con la muerte.

No obstante, gracias a la introducción de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se regulan todas estas cuestiones. Y, principalmente, incluyó por fin la regulación de los derechos digitales en su Título X. En él se regulan el derecho al olvido y al testamento digital.

DERECHO AL OLVIDO

Se encuentra protegido en el artículo 94 de la LOPDPGDD: “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes”. Además, también tendrá derecho a que los datos que hubiese suministrado un tercero y fuesen inadecuados, inexactos, excesivos o no actualizados o pertinentes se eliminen.

Por lo tanto, según esto, en cualquier momento podemos solicitar que desaparezcan nuestros datos de una red social. No obstante, se refiere más al olvido digital durante la vida de las personas, entonces ¿cómo se gestiona la identidad digital que no se extingue cuando fallece la persona?

TESTAMENTO DIGITAL

Se regula en el artículo 96 de la LOPDPGDD y recoge las reglas del “acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) sobre personas fallecidas”. Estos PSSI serían, por ejemplo, las redes sociales.

Estas pautas que regulan el testamento digital permiten a una serie de personas gestionar estos contenidos:

  1. Las personas relacionadas al fallecido por razones “familiares o de hecho”, y sus herederos.
  2. El albacea testamentario o la persona o institución que el fallecido haya designado para ello.
  3. Los representantes legales o el Ministerio Fiscal (MF), si se trata de un menor de edad.
  4. Los representantes legales, el MF y las personas de apoyo, si es el caso de un fallecido con discapacidad. 

A todos ellos, se les otorga la facultad de decidir sobre el mantenimiento o no de las redes sociales y otros servicios, pero siempre en el caso de que el fallecido no haya hecho un testamento digital que regule estas cuestiones. Ya que al igual que ocurre con el testamento sobre los bienes de una persona, también existe la posibilidad de habilitar un testamento digital.  En él se decide sobre el tratamiento de los datos relacionados con nuestra identidad en internet, ya sea su modificación, mantenimiento, gestión o eliminación.

REDES SOCIALES

En este aspecto, las diferentes redes sociales pueden establecer específicamente en su política que sucederá con el perfil de alguien cuando fallezca.

Por ejemplo, Facebook recoge dos opciones: que la cuenta se elimine permanentemente o que se transforme en conmemorativa. Para esta última alternativa, el titular de la cuenta debe dejar, antes de su fallecimiento, un contacto de legado que la administre. Y, en el caso de que fallezca sin haber establecido nada, se convierte directamente en una cuenta conmemorativa.

Sin embargo, en general respecto a la eliminación de las cuentas en la mayoría de redes (Facebook, Instagram, Twitter…) se exige una copia del certificado de defunción junto con un poder notarial que autorice al heredero o legatario del fallecido a actuar.

 

Actualidad

Despachos