El Supremo tumba el toque de queda de Castilla y León

El presidente Fernández Mañueco volverá a fijar el toque de queda de la comunidad entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana.
El Supremo tumba el toque de queda de Castilla y León
Foto: StockSnap

El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer la suspensión cautelar del toque de queda de Castilla y León. Este toque lo propuso el Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco, presidente de la comunidad.

El pasado 16 de enero, la Junta castellanoleonesa decidió imponerse un toque de queda para frenar la propagación de la Covid-19. De este modo, fijaba la hora máxima de movilidad a las ocho de la tarde. Sin embargo, esta decisión no era secundada por el Ministerio de Sanidad. Se basaba en que no oscilaba entre el abanico de las 22.00 y las 7 horas, que fija en el decreto.

Dos días después de la imposición de este toque, la Abogacía del Estado (representando al Gobierno) decidió recurrir esta medida ante el Tribunal Supremo. Solicitó suspender cautelarmente esta medida ya que consideraba que infringía la regulación establecida en el Decreto del estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, liderada por César Tolosa, ha acordado la suspensión del toque de queda de Castilla y León. Su principal argumento era que cumplir una restricción “ilegítima del derecho fundamental” sería “irreparable”. Se ampara en que cualquier limitación de algún derecho fundamental -como es en este caso la libre circulación de personas- solo se puede adoptar “dentro del marco de las previsiones constitucionales”.

La sentencia

La Sala se ha basado en el artículo 1, 2 y 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, donde se establece la limitación de circulación de personas en horario nocturno entre las 23.00 y las 6 horas. Tan solo las autoridades competentes delegadas pueden modificar la hora de comienzo (entre las 22.00 y las 00.00 horas) y de finalización (entre las 5.00 y 7.00 horas) de esta limitación.

El TS ha considerado que imponer el toque de queda propuesto por el gobierno castellanoleonés sería limitar “un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decreto 926/2020 del estado de alarma”.

Los magistrados han concluido que los argumentos de la Junta de Castilla y León para aumentar esta restricción es opuesta a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981 (estados de alarma, excepción y sitio). “Todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma”.

El Supremo afirma que existen alternativas a esta medida. “Nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada”. Sin embargo, afirma que el derecho fundamental predomina, por tanto, deberían adoptar una medida cautelar que lo protegiese.

De esta forma, se suspenden los puntos 1 y 3 del primer apartado del Acuerdo 2/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

La Junta

El presidente de la comunidad, Fernández Mañueco, ha anunciado que volverá a fijar el toque de queda entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana, tal y como se establece en el decreto. No obstante, ha advertido que la Junta adoptará una nueva medida para cerrar los establecimientos y servicios a las 20.00 horas.

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