El Supremo tumba el plan de geolocalización de una empresa de comida rápida

El “Proyecto Tracker” obligaba a los repartidores de la empresa a aportar su teléfono personal para poder geolocalizarles en los repartos.
El Supremo tumba el plan de geolocalización de una empresa de comida rápida
Foto: Norma Mortenson

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el “Proyecto Tracker” de la empresa Telepizza SAU. Este tenía como objetivo mantener geolocalizados a sus trabajadores durante el reparto a domicilio. Sin embargo, el problema residía en que los repartidores debían aportar su teléfono personal para este fin.

La Sala de lo Social ha denegado el recurso de casación presentado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN). Este auto se presentó en febrero de 2019 y estimó la demanda de conflicto colectivo de Comisiones Obreras y la UGT. Declaró nulo este plan ya que consideraba que se trataba de un abuso por parte de la empresa.

La sentencia

La sentencia del Tribunal (163/2021) se ha basado en que el proyecto vulneraba el derecho de privacidad de los repartidores. Y es que este no superaba el juicio de proporcionalidad (juicio que resuelve conflictos entre derechos o intereses) cuando podían utilizarse otras medidas que respetasen la privacidad.

Por otra parte, se ha considerado que no se había dado la información necesaria a los repartidores sobre este proyecto. Se calificó como un abuso de derecho por parte de la empresa ya que con esto podía responsabilizar al empleado si hubiese cualquier problema en la activación del sistema.

Además, se ha entendido que el “Proyecto Tracker” habría incumplido el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este versa sobre los requisitos de información y consulta previa, además sobre la vulneración de la protección de datos personales (artículos 12 y 13 del Reglamento 679/2016).

Vulneración de derechos

El Supremo clarifica que su sentencia se basa en la configuración del proyecto de la empresa, no en sí el sistema de geolocalización es un buen método para ello. Expone que esta medida “no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema”.

Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el test de necesidad ha sido el que ha impedido resolver el juicio. El Tribunal considera que el instrumento utilizado por la empresa no era el adecuado.

Se ha señalado que una empresa y sus trabajadores pueden acordar ciertas condiciones sobre las herramientas que se utilizarán en el trabajo. Sin embargo, inciden en que, en este caso, el instrumento había sido utilizado de forma unilateral por la empresa, sin haber informado correctamente a los repartidores.

Del mismo modo, se indica que el trabajador no debería aportar su teléfono personal. Tendría que ser la empresa quien aportase un móvil, ya que, en ese caso, los derechos de los trabajadores que se han debatido en el juicio no se estarían vulnerando.

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