El Supremo reduce a dos años y medio la pena de prisión a Juana Rivas

El tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado.
juana rivas

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de cárcel la sentencia que la Audiencia Provincial de Granada impuso a Juana Rivas en marzo de 2019 por la sustracción, durante un año y cuatro meses, de los dos hijos menores que tiene con su expareja, Francesco Arcuri. Entonces, Rivas fue condenada a cinco años de cárcel.

El Alto Tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado, como habían interpretado el juzgado de Granada y la Audiencia Provincial cuando estudiaron el caso. El Supremo sí confirma la pena de seis años de retirada de patria potestad a Rivas y el pago a una indemnización de 12.000 euros por los daños morales y materiales causados al padre de los menores.

El delito que ha revisado este lunes el Pleno de la Sala Segunda del Supremo se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El padre, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Granada acordó la vuelta de los menores a Italia. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

Un único delito

Los magistrados que suscriben la decisión mayoritaria argumentan que, aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al «menor» en singular, el título del Código Penal donde se ubica alude a las relaciones familiares, y el capítulo, a los derechos y deberes familiares. Es decir, según los magistrados, la conducta de sustracción y las definiciones del delito se realizan en singular: «sustrajere a su hijo menor», «el traslado de un menor», «la retención de un menor», porque describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca a todas las personas afectadas por ese delito (la familia en su conjunto).

En este sentido, el Supremo subraya que en el caso de que hubiera más menores no desplazados o retenidos estos también resultarían potencialmente afectados al verse privados tanto de la relación con el menor distanciado o retenido como con el progenitor que comete el delito. No obstante, la Sala advierte de que deben ponderarse criterios contrapuestos para evitar una interpretación jurídica que incentive un tipo de conducta. «No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos», señalan.

La defensa, satisfecha

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, la conclusión de apreciar un solo delito resulta congruente con la gravedad de la pena prevista en al artículo 225 bis del Código Penal, que contempla hasta cuatro años de prisión en estos casos, lo que permite modular el castigo en función de las circunstancias y disuadir estas conductas con penas severas.

Carlos Arángüez, abogado de Juana Rivas, ha emitido un comunicado afirmando que valora «muy positivamente la decisión del Tribunal Supremo, si bien todavía está pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resolución de la cuestión esencial en este procedimiento: el derecho de Doña Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el señor Arcuri». Este diario ha intentado sin éxito ponerse en contacto telefónico con Juana Rivas.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha asegurado a este diario que el padre de los menores está «contento» por la sentencia. También en esa línea se ha expresado Zambrano: «Estamos satisfechos porque los delitos que siempre hemos pedido se mantienen, aunque cambie el hecho de adjudicarlo a la unidad familiar. Además, la cárcel nunca ha sido nuestra prioridad, sino que Juana Rivas perdiera la patria potestad, lo que se ha mantenido desde la sentencia original».

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