El supremo recuerda y refuerza el derecho a las mujeres a decir “no” a una relación sexual sin que sea exigible una negativa física

El supremo recuerda y refuerza el derecho a las mujeres a decir “no” a una relación sexual sin que sea exigible una negativa física
manada
  • Virginia Pérez Sierro

El Tribunal Supremo refuerza el derecho de una mujer a decir “no” a un acto sexual sin que sea exigible una negativa física, sino que “puede ser gestual, e incluso el silencio provocado por el temor a una agresión puede ser tenido en cuenta” como expresión de falta de consentimiento.

Se pronuncia así en una sentencia, dictada el pasado 14 de mayo, en la que confirma cuatro años de prisión para un individuo por un delito de abuso sexual con penetración a una joven de 19 años, con la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, o comunicarse con ella durante 8 años.

Recientemente, el Supremo ha recordado, además que la forma de vestir y de actuar de las mujeres no otorga licencia alguna para que las violen.

Según los hechos probados, la víctima se dirigió a un parque junto a varios amigos, uno de ellos menor. La chica comenzó a besarse con el menor y se retiraron a una zona aparte. Al rato apareció el amigo, que “con ánimo libidinoso”, cogió a la joven por la cabeza y abuso de ella.

La joven, en “estado de shock”, se vio “incapacitada para ofrecer resistencia a pesar de que manifestó que no quería”. Dos personas encontraron a la chica tumbada, “en estado de shock y sin hablar”. La joven “se incorporo y se puso a llorar, asustada, y lego a decir que habían abusado de ella”.

Como consecuencia de estos hechos, la joven presenta un cuadro reactivo postraumático en remisión parcial y un trastorno adaptativo con estado depresivo crónico en remisión parcial.

El condenado plantea que la sentencia recurrida infringe el derecho fundamental a la presunción de inocencia y que no había prueba de cargo suficiente contra él. También plantea que no hay prueba para su condena como autor de un delito de abusos por el apartado 4º del artículo 181 del Código penal y discrepa del proceso valorativo que ha llevado a la convicción del tribunal acerca de la autoría.

El Supremo señala que de las declaraciones de la chica “no se desprende la existencia de una relación que nos haga pensar en un ánimo de venganza, o relación de odio que pueda justificar el que la testigo se inventara los hechos”.

También se dice que es una declaración “coherente y precisa”, y que su relato quedo corroborado con los informes médicos y forenses, y por los dos testigos que la encontraron que “se encontraba en estado de shock, no hablaba al principio, que se puso a llorar y que desde un principio hablo de que la habían violado”.

En este tipo de supuestos hemos reflejado con reiteración que no es precisa una negativa física al acto sexual, sino que puede ser gestual, e incluso el silencio provocado por el temor de la agresión física puede ser tenido en cuenta como expresión de una negativa, al tener que ubicarnos en el escenario del delito y considerar las dificultades que puede sentir una victima de un abuso o agresión sexual al exteriorizar una negativa”, expone el Supremo.

El tribunal destaca también que “no se puede pretender circunscribir su motivación impugnatoria a la existencia de un consentimiento, y situarlo en una especie de presunción, achacándolo a una aceptación tácita de la víctima en virtud de los actos previos que se relatan que se llevaron a cabo con el menor”

Resulta evidente que la actitud de la víctima previa de besarse con el menor no puede determinar que acepte todo lo que ocurra después, ya que el consentimiento no existe y si la conducta coercitiva psicológica del recurrente, que, basándose en los actos previos de la misma con el menor, realiza una actuación como la declarada probado supone un ataque a la libertad sexual de la víctima, que aunque no se considere concurrente e la violencia o intimidación, si es típica, porque existe ausencia de consentimiento que es lo que determina la derivación a la tipificación del artículo 181.4”

“Así para concluir, la víctima tiene derecho a prestar consentimiento a unos actos y no a otros. El recurrente no puede sostener un alegato de actuaciones previas de la misma para suponer un asentimiento a los actos posteriores, cuando estos se realizan sin el consentimiento. Además, en la sentencia, se hace referencia al estado de turbación de esta, y hemos dicho con reiteración que no es preciso la existencia de una negativa expresa a este tipo de actuaciones, y que puede existir, como en este caso ocurre, un aprovechamiento del recurrente respecto a la situación en la que se encuentra la víctima, lo que equivale en este caso a una ausencia de consentimiento”, sentencia.

Por tanto, por todo lo expuesto, se llega a concluir que atacó a la libertad sexual de la víctima, aunque, al no apreciarse violencia o intimidación, el delito queda fijado como abusos sexuales, y no agresión.

 

 

 

 

 

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