El Supremo declara el uso de mascarilla como una medida “necesaria”

El Supremo declara el uso de mascarilla como una medida “necesaria”
Foto: Pixabay

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo declara que la mascarilla es una medida destinada a evitar la propagación de contagios.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado por segunda vez una demanda emitida contra el uso obligatorio de mascarilla decretado por el Ministerio de Sanidad. La principal razón que ha dado la institución es que se trata de una medida “necesaria” de “consenso universal” para hacer frente al virus. De esta manera, el Tribunal ratifica la primera sentencia que presentó el pasado noviembre sobre este mismo asunto.

El recurso

Este segundo recurso lo presentó el 25 de mayo un abogado que consideraba que el uso de mascarilla atentaba contra los derechos fundamentales. Sin embargo, no explicó cuáles eran, aspecto recriminado por parte del Tribunal.

El letrado determinó que esta medida era “inconstitucional” e “ilegal”, por lo que presentó un recurso contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo. Esta regula el uso obligatorio de mascarillas durante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El recurrente declaró que la “nueva normalidad” rompe “los principios democráticos y jurídicos que regulan la convivencia en sociedad”. Alegó que vulnera los derechos fundamentales, protegidos, según dice, por los órganos jurisdiccionales. Además, pidió 1000 euros de indemnización por los “daños morales sufridos”.

La sentencia

A pesar de que la resolución final se conoció el lunes 4 de enero, se emitió el pasado 17 de diciembre. En esta, el Supremo afirma que esta medida catalogada como obligatoria es “necesaria” para la población. Además, hace hincapié en que debido a la “gravedad de la pandemia” existe un “consenso universal” sobre esta medida y añade que la mascarilla pretende evitar la expansión de los contagios. Sin embargo, hace una llamamiento a aquellas personas que por razones médicas no puedan utilizarla, en cuyo caso, cada situación se estudiará.

El TS ha rechazado de igual manera la premisa del abogado donde declaraba que el Gobierno se había contradicho en el uso de mascarilla. El letrado se apoyaba en que al principio de la pandemia no era necesario el uso de mascarilla. Sin embargo, el Supremo ha determinado que, debido a la evolución del virus y al conocimiento de este, la alegación no se podía aceptar.

En lo que respecta al planteamiento de una medida “inconstitucional e ilegal”, el Supremo ha mencionado que “el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016)” y ha aprobado la medida que anteriormente había sido rechazada para garantizar su vigencia.

La primera sentencia

En la primera sentencia (1569/2020), emitida el 20 de noviembre, se hizo un análisis exhaustivo sobre el uso obligatorio de mascarillas, atendiendo a los derechos fundamentales. Esta determinó que ningún derecho fundamental se vulneraba ya que la medida atendía a la protección de la salud, y por tanto era una medida “legítima” y “necesaria”. Además, apuntó que los beneficios de usarla serán siempre mayores que los posibles riesgos.

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