En octubre de 2019, se recibió reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dirigida contra varias personas que ocupan puestos destacados de Podemos, a razón de la revelación pública, vía Twitter, de datos de carácter personal de terceros.
En los polémicos tweets (ya eliminados) se indicaban el nombre de pila del matrimonio que tenía arrendada una vivienda y el nombre y primer apellido de la propietaria de la misma.
Defensa y argumentos de Podemos
- El denunciante no es ninguna de las personas cuyo nombre y/o apellido se mencionan en el tweet denunciado.
- Sin interés legítimo en la reclamación, no puede alegar el denunciante la vulneración de derechos y libertades en cuanto a la protección de sus datos personales.
- Una de las personas aludidas en los polémicos tweets contestó a los mismos en la citada red social y no ha interpuesto reclamación alguna contra ningún miembro del partido político.
- En ningún caso, la simple mención del nombre y apellido de una persona en una red social constituye de forma automática una infracción alguna de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
- Los miembros de PODEMOS son personas particulares que realizan en su cuenta personal de Twitter, una serie de manifestaciones amparadas en su derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución Española, información que realiza con un interés legítimo como es el de comunicar públicamente, la situación de riesgo de exclusión social de unas determinadas personas, con motivo de la subida de su alquiler que pudiera derivar en el desahucio de su vivienda familiar.
Respuesta de la AEPD
- No se necesita interés alguno para la presentación de una denuncia, que puede ser presentada por quien se considere “interesado”, como por cualquier otra persona, sin que la presentación de una denuncia confiera “por sí sola” la condición de interesado en el procedimiento (art. 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Sobre la mención de unos nombres y apellidos, si acudimos a la definición de “tratamiento” que se contiene en el art. 4.2) del RGPD: «tratamiento»: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.
Dicho lo anterior, existe tratamiento desde el momento en que se comunica por trasmisión, o se difunde, un (varios) dato personal(es). Por tanto, al publicar un tweet existe una difusión de “datos personales”.
- Además, en el tweet no sólo aparece ese dato personal (nombre y apellido), sino que se realiza una conexión de un dato personal como es el nombre y apellido con otro dato personal, de tipo económico, como es el de ser dicha persona propietaria de un determinado piso, y que además está arrendado, y que está en una situación de conflicto con los arrendatarios (y con una determinada asociación de inquilinos).
Por si no fuese suficiente, también revela igualmente otro dato personal, como es la renta que han venido pagando por esa vivienda -dato económico- y el incremento de renta que, supuestamente, solicita.
- Respecto a la ponderación entre el ejercicio de la libertad de expresión o información (art. 22 de la CE) y el tratamiento de datos personales (art. 18.4 de la CE), de los hechos que resultan del caso estamos ante un hecho que en sí mismo no sería noticiable :hay desahucios todos los días en multitud de ciudades desafortunadamente, y éste no es un caso especial.
- En relación a la determinación de quién es el responsable de la infracción, se entiende que el responsable del tratamiento de los datos de la propietaria de la vivienda en el marco de un desahucio y una subida del arrendamiento, es el partido político al que pertenecen las personas que han difundido y se han hecho eco de la noticia a través de sus cuentas de Twitter, y en cuyos mensajes no defienden la cuestión de la subida del arrendamiento a título personal.
Sanción de apercibimiento
De conformidad con lo señalado, se considera que Podemos ha tratado los datos personales de la propietaria de la vivienda sin legitimación. Por tanto, los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, por vulneración del art. 6 del RGPD.
Igualmente, en el supuesto presente, se ha tenido en consideración en el momento de determinar la sanción que se trata de una infracción sin carácter continuado; la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y la retirada de los tweets objeto de este procedimiento en muy breve periodo de tiempo.
Por todo ello, la Directora de la AEPD resuelve imponiendo al reiterado partido político una sanción de apercibimiento.