Resbalo con la nieve yendo a trabajar, ¿es un accidente laboral?

Resbalo con la nieve yendo a trabajar, ¿es un accidente laboral?
Foto: Lined Photo

Debido a las consecuencias del temporal, las caídas en la nieve se han incrementado en estas últimas jornadas.

El temporal Filomena no solo ha dejado bajas temperaturas en la península, también montañas de nieve que cubren el asfalto y hacen complicado el tránsito de personas y vehículos. A consecuencia de esto, los accidentes en los desplazamientos han incrementado notablemente. Sin embargo, puede existir la duda de si este se puede considerar un accidente de trabajo.

¿Qué son los accidentes laborales?

Según el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los accidentes de trabajo son las lesiones corporales que el empleado sufre “con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Es decir, todo aquel accidente que sea consecuencia directa o indirecta del trabajo -ya sea dentro del tiempo o en el mismo lugar-. Del mismo modo viene explicado en la Ley General de la Seguridad Social.

Accidente “in itinere”

De esta manera, el accidente por desplazamiento (o “in itinere”) se considera un tipo de accidente laboral ya que el trabajador se dirige a su puesto de trabajo, y por tanto, está dentro del tiempo estipulado. Sin embargo, debe haber una serie de condiciones para que este sea considerado un accidente laboral:

  • Factor geográfico: el desplazamiento empieza en la vivienda del trabajador y continúa durante el trayecto habitual desde la residencia del trabajador hasta llegar a su puesto de trabajo.
  • Factor intencional: el desplazamiento debe tener como única finalidad ir o volver del trabajo. Es decir, si antes de ir al trabajo se deja a los hijos en el colegio y se tiene un accidente, este no es considerado un accidente laboral. Del mismo modo, si después del turno se acude a una reunión social y se produce un accidente, tampoco es de tipo laboral.
  • Factor cronológico: el siniestro se produce en el tiempo habitual que se dedica al desplazamiento. Las paradas largas en el trayecto donde el trabajador se pueda poner en riesgo romperían esta condición.
  • Factor del medio: el transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado.

En caso de que el accidente se produzca por causa de una imprudencia del trabajador, no se considerará “in itinere”.

De esta manera, en el caso que se vive actualmente, si el trabajador se cae a consecuencia de la nieve mientras va a su puesto de trabajo y sufra alguna lesión, se considera un accidente laboral.

A pesar de estar recogido en la Seguridad Social, cabe destacar que, este tipo de accidente no tiene una regulación específica pero existe una jurisprudencia.

Procedimiento para un accidente “in itinere”

El procedimiento que se seguirá variará dependiendo de la gravedad de la lesión causada. En primer lugar, es necesario poner en conocimiento a la empresa del accidente sufrido. Además, el trabajador siempre tendrá derecho a una asistencia médica ofrecida por la mutua colaboradora de la empresa.

Si es una lesión leve como puede ser una caída sin daños por la nieve, la mutua ofrecerá al trabajador un botiquín de primeros auxilios. En caso de que el empleado necesite asistencia médica, la empresa le dará un volante como justificante del accidente para que le puedan atender. Si la persona necesita asistencia médica urgente, se llamará a emergencias para trasladar al empleado al centro más cercano y se pondrá en constancia de que es un accidente de trabajo para que la mutua pueda hacerle un seguimiento. En todo caso, será el médico de la empresa quien valore si el trabajador necesita una baja o puede continuar desempeñando sus labores.

Además, Comisiones Obreras (CCOO) apunta que el empleado debe demostrar que el accidente se ha producido en el camino indicado. Para ello, hay diferentes medios como facilitar los partes que el trabajador haya recibido ya sea del seguro del vehículo (si es un accidente de tráfico), de la empresa de transporte público o del Samur o 112 (si es un accidente en la vía pública).

Derechos del trabajador

El trabajador accidentado tiene una serie de derechos debido a la cotización de la seguridad social de la empresa. Estos son: 

  • Asistencia médica
  • Prestación de incapacidad temporal: en caso de que el trabajador tenga que estar de baja durante un periodo, el Estatuto de los Trabajadores regula que el empleado tiene derecho a una prestación económica, siempre que se den una serie de condiciones
  • Indemnización por muerte, por incapacidad permanente, por lesión física definitiva, por convenio colectivo, por falta del empresario

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