Reincorporan a un trabajador que fue despedido tras ser padre

El juzgado ha entendido que se vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo, en este caso, el embarazo.
Reincorporan a un trabajador que fue despedido tras ser padre
Foto: Pixabay

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha anulado el despido de un trabajador. Y es que, ha considerado que la empresa de transportes de Ourense en la que trabajaba le dio de baja por ser padre. Por ello, obliga a la empresa a reincorporar de manera “inmediata” al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba.

Los hechos

Estos hechos ocurrieron el pasado 2020, durante la pandemia, tal y como indica el fallo del TSJG. El trabajador comunicó a sus superiores el embarazo de su mujer, quien finalmente dio a luz el 22 de abril de 2020.

Tras esto, la empresa le despidió ese mismo día. Lo hizo a través de un burofax que le envió el 24 de abril de 2020.

El fallo

El juzgado ha determinado que el despido fue por “discriminación refleja”. Es decir, la vulneración al derecho a la igualdad del padre y a no sufrir discriminación por razón de sexo. En este caso (el embarazo) se podría aplicar la protección del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la sentencia, el TSJG ha aplicado la doctrina jurisprudencial europea. Ha indicado que la compañía trató de forma “menos favorable” por uno de los casos protegidos ante la ley, como es el nacimiento de un hijo.

Consideran que el despido se produjo por el hecho del parto de su mujer, así como de las circunstancias que podrían rodear al mismo.

Los jueces han argumentado que esto es un indicio de que hay una probable relación entre el parto (en este caso, la condición de padre) y la decisión tomada por la empresa. Se basan en el escaso marco temporal entre el nacimiento del niño y el despido del padre. Y es que, esta decisión empresarial es distinta a un permiso de paternidad.

Además, el tribunal señala que la empresa no ha podido justificar ninguna razón que pudiese defender que esta decisión no estaba relacionada con el parto.

“No ha alegado esta sospecha fundada con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena no espuria de su decisión”, señala el juzgado. Por tanto, ha declarado nulo este despido.

Ahora, la empresa deberá pagarle los salarios que dejó de cobrar desde el parto y deberá ser readmitido en su puesto de trabajo. También deberá indemnizarle con 6.251 euros.

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