Reformas en materia de tráfico y circulación: ¿cuántos cambios te afectan?

Reformas en materia de tráfico y circulación: ¿cuántos cambios te afectan?
bike-1836934_1920
  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

En la jornada de ayer, se anunciaba la aprobación por el Consejo de Ministros de un nuevo paquete reformas que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 % el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

Pero, ¿cuáles son los principales cambios que debes conocer? ¿cuántos te afectarán? ¿cuándo entran en vigor?

1.- Conducir sujetando con la mano tu teléfono móvil te costará 6 puntos del carné.

Antes de la reforma te detraían la mitad, 3 puntos.

2.- No utilizar el cinturón de seguridad, el sistema de retención infantil, el casco u otro elemento de protección, te costará 4 puntos del carné.

Antes de la reforma te detraían 3 puntos.

3.- La mera tenencia de dispositivos que detectan radares o cinemómetros en el vehículo, te supondrá una sanción económica de 500 euros y la pérdida de 3 puntos del carné de conducir.

Antes de la reforma sólo estaba sancionado su uso, no la mera posesión o tenencia del mismo.

4.- En las carreteras convencionales, turismos y motocicletas no podrán rebasar para adelantar los 20 km/h.

5.- Se habilitará la posibilidad de recuperar puntos del carné perdidos a través de la ejecución de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

6.- Si en el plazo de dos años no cometes ninguna nueva infracción vial, se recuperará el saldo inicial de puntos.

Antes de la reforma tal periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

7.- Si en el examen teórico utilizas dispositivos de intercomunicación no autorizados, se te sancionará con 500 euros y con la penalización de 6 meses sin poder presentarte de nuevo al mismo.

8.- Se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación. Así, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite se mantiene en 50 km/h.

9.- Si acostumbras a usar patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h), se prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Además, aquellos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

10.- Se reduce a los 18 años la edad mínima exigible para la conducción de camiones.

Antes de la reforma aquella estaba fijada en 21 años.

11.- Se reduce a los 18 años la edad mínima exigible para la conducción de autocares.

Antes de la reforma aquella estaba fijada en 21 años. Aun así, en este supuesto se matiza que con 18 años se podrán conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Será a partir de los 21 años citados cuando se podrán llevar los pasajeros.

12.- Se habilita la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

13.- La entrada en vigor de los anteriores cambios es escalonada.

Las modificaciones referentes al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021 y las relativas al Reglamento de Conductores al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De forma excepcional, la citada variación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Y la referente a la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Actualidad

Despachos