Reducción de costes en el sector hostelero costero por ocupar lugares públicos

Reducción de costes en el sector hostelero costero por ocupar lugares públicos
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  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El Covid-19 y la nueva normalidad ha dejado a su paso numerosos cambios en nuestro día a día. Uno de los más destacados llegó con Real Decreto 692/2020, de 21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19. El cual dispone que los hosteleros con negocios en playas no tendrán que hacer frente de los pagos derivados de la ocupación por los meses de confinamiento. Por ello, los empresarios podrán disfrutar de esta rebaja en las cuotas, consiguiendo paliar de algún modo los efectos económicos tras las limitaciones de aforo y medidas aplicadas para guardar distancia.

Las medidas concretan consisten en posibilitar la modulación del pago del canon de ocupación y aprovechar el dominio público marítimo en aquellos establecimientos hosteleros y de restauración amparados por concesiones o autorizaciones, motivada por la situación generada por las medidas consistentes en la prohibición de la actividad, las restricciones de aforo y el aumento de la distancia entre instalaciones, necesarias para hacer frente a la crisis del coronavirus.

En definitiva, por un lado, no se abonará la parte del canon correspondiente a los periodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad (como en los meses de confinamiento). Y, por otro lado, el empresario tendrá derecho a una adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo, en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

Finalmente, la norma dispone la devolución de las cantidades previamente abonadas en concepto de canon que resulte contrario a lo establecido en dicho texto legal, incluyendo los intereses de demora.

Dichas medidas son aplicables desde ayer mismo, 23 de julio de 2020 y estarán vigentes mientras estén activas las medidas excepcionales como el cese de actividad, limitación de aforo (entre otras) como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria.

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