Se repite examen a una opositora tras sufrir una actualización de Windows

Se repite examen a una opositora tras sufrir una actualización de Windows
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

El 30 de junio de 2018, en la mitad del segundo y último ejercicio correspondiente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia consistente aquel en la transmisión de un documento plasmando de manera idéntica el formato y el contenido del mismo durante quince minutos con las máximas pulsaciones posibles, a la afectada le irrumpió una ventana de actualización de Windows 10, invisibilizando el documento en el que realizaba el examen.

Sin ninguna instrucción a seguir ante tal incidencia, la opositora avisó a la vigilante. Esta última, tras observar el obstáculo, dudar y pensar qué hacer, consiguió finalmente eliminar la polémica actualización.

La anterior incidencia no fue corregida mediante la adición de un tiempo suplementario para la opositora, y, por el contrario, al exigir una explicación a la vigilante, esta le señaló que se había otorgado un periodo adicional de tiempo de 30 segundos a todos los allí presentes, que es el espacio de tiempo que esa persona estimó perdido por la incidencia ocurrida.

Disconforme con ello, la afectada interpuso dos reclamaciones al Tribunal, con la intención de que se pudiera solucionar la anomalía técnica, alegando la importancia de haber perdido un minuto en una prueba de velocidad que duraba quince minutos, y que le colocaba en una situación de desigualdad frente al resto de los compañeros. En cambio, no obtuvo respuesta y acabó siendo excluida de la relación de aprobados al no obtener el mínimo exigido.

Llamativamente, si observamos la relación de aprobados, el opositor con una puntuación más baja aprobó con 168,93 puntos. Por su parte, la aspirante afectada obtuvo la cantidad cercana de 167,45 puntos.

¿Violación del principio de igualdad en el acceso a la función pública?

La queja que ha mantenido la aspirante durante todo el largo proceso de su reclamación se resume en que el Tribunal Calificador ha ignorado el principio de igualdad en el acceso a la función pública (art. 23.2 CE), y las bases de la convocatoria, en lo referente a los tiempos que se otorgaban para la realización del ejercicio de carácter práctico de velocidad en un tiempo limitado de quince minutos.

Así las cosas, se pregunta la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ¿resultó violado el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública?

La respuesta es afirmativa, avanza el Tribunal.

“Hemos de considerar probado no solo el hecho de que esta opositora se vio sorprendida por una incidencia informática que le impedía continuar el examen, sino que la única instrucción que tenían ante tal eventualidad era no manipular el sistema, por peligro de pérdida, y que la incidencia pudo durar alrededor de un minuto, tal y como quedó consignado en el documento que firmó la opositora y la vigilante”, apunta la Sala.

“El problema de visualización de la pantalla del monitor, restaba un tiempo de examen, lógicamente, al ocultar la pantalla y el documento con el que se trabajaba en ese momento, con lo que lejos de dar solución a la incidencia, la afectada quedó en una situación de desventaja respecto a los demás, puesto que perdió un tiempo de examen que luego no pudo recuperar”, agrega.

Y aunque pueda parecer insignificante, un minuto en una prueba de 15 minutos, “puede considerarse un periodo de tiempo relevante porque determina una pérdida del 6,66% del tiempo total de la prueba escrita”, calcula la Sala.

Por tanto, entiende el Tribunal que a la aspirante “se le privó de concurrir a esta prueba en condiciones de igualdad, en tanto que no se otorgó el mismo tiempo de examen que al resto de los opositores no afectados por la incidencia”, y, fruto de ello, la intención de repetir la polémica prueba “se revela legítima y adecuada para poder restablecer su derecho”.

En definitiva, entendiendo “que se produjo una vulneración del derecho fundamental contemplado en el art. 23.1 CE”, la incidencia técnica sufrida probada respalda el argumento de repetir la prueba concreta, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia dictada.

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