Rave de Barcelona: ¿no es un delito contra la salud pública?

La juez no considera que la fiesta celebrada en Barcelona constituya un delito contra la salud publica: los hechos no coinciden con ninguno de los tipos penales.
Rave de Barcelona: ¿no es un delito contra la salud pública?

El pasado 31 de diciembre se celebró una rave de fin de año en Llinars de Vallès (Barcelona). La fiesta duró más de 40 horas hasta que las autoridades consiguieron desalojar la nave. Los Mossos d´Esquadra han identificado a los dos organizadores y a otros 215 asistentes, la gran mayoría provenientes del extranjero. No obstante, éstos sólo se enfrentan a una posible multa de 3.000 euros por incumplimiento de las normas sanitarias.  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dejado en libertad provisional a los dos organizadores de la fiesta de fin de año. Han sido condenados por los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad. Además, se enfrentan a una sanción administrativa de hasta 600.000 euros por incumplir la normativa vigente durante el estado de alarma. 

Sin embargo, la celebración de la fiesta multitudinaria ha puesto en riesgo la salud de la población española. También la salud de los ciudadanos de Francia, Italia y Holanda, ya que los asistentes que vinieron en caravanas tendrán que regresar a sus países. Por tanto, ¿cómo es posible que no se les haya condenado por poner en riesgo la salud de la población? Por este motivo, la Consejería de Interior de Cataluña ha pedido a la Fiscalía que determine si los organizadores del evento han podido cometer, además, un delito contra la salud pública.

 

Código Penal

Los delitos contra la salud pública están tipificados en el Capítulo III del Código Penal (artículos 359-378 del CP). Sin embargo, ninguno de esos artículos tipifica como delito el riesgo contra la salud pública en caso de pandemia. Por tanto, ¿qué delito se comete por no llevar mascarilla? ¿Y por saltarse el confinamiento? ¿Y por organizar una fiesta multitudinaria que ha puesto en riesgo la salud de la población? Es importante distinguir qué conductas dan lugar a sanciones administrativas, cuáles a delitos penales y si existe o no un delito contra la salud pública. 

 

Delitos

La infracción de las normas sanitarias puede dar lugar a los siguientes delitos:

  • Delito de lesiones por imprudencia grave (artículo 152 CP). Este artículo castiga a la persona que por imprudencia grave cause un daño a la integridad física o salud mental de otra persona. Por ejemplo, una persona positiva en COVID-19 sale a la calle sin mascarilla, a sabiendas de que padece el virus y puede contagiarlo.

 

  • Delito doloso de lesiones (artículo 147 CP). Este artículo también castiga a la persona que cause un daño a la integridad física o salud mental de otra, cuando dicha lesión ha requerido de asistencia médica. Por ejemplo, un médico que no adopta las medidas necesarias anti COVID en un hospital y causa lesiones a pacientes con patologías graves.

 

  • Delito de atentado contra la autoridad (artículo 550 CP). Este artículo castiga a quien agrede o se opone a la autoridad mediante intimidación grave o violencia.

 

  • Delito de desobediencia y resistencia a la autoridad (artículo 556 CP). Este artículo castiga a quien se resiste o desobedece gravemente las órdenes de los agentes de la autoridad. Por ejemplo, negarse a cumplir las órdenes de los agentes cuando te indican que te pongas la mascarilla.

  • Delito contra la salud pública. En el Código Penal español, las conductas relacionadas con la propagación de enfermedades y epidemias no están tipificadas como delitos contra la salud pública. Como se ha explicado anteriormente, la infracción de las normas sanitarias se sanciona con delitos de lesiones o delitos de atentado o desobediencia a la autoridad. Incluso el propio Tribunal Supremo consideró que la propagación del virus del SIDA era un delito de lesiones. 

 

Sanciones administrativas

En términos generales, se considera que la conducta es motivo de multa cuando no es constitutiva de delito. Hay que acogerse a lo que las comunidades autónomas tengan establecido como régimen sancionador. No obstante, hay que analizar cada caso concreto y la gravedad y peligro ocasionados con la conducta.

Actualidad

Despachos