¿Por qué se prohíbe «el botellón» con dieciséis personas y sí se permite con quince?

¿Por qué se prohíbe «el botellón» con dieciséis personas y sí se permite con quince?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida ha acordado no ratificar la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura por la que se establecían medidas preventivas adicionales de prohibición de reuniones y aglomeraciones de personas en la vía pública y en los espacios privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19

El auto con fecha de hoy, establece que las medidas de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los denominados “botellones” no quedan suficientemente justificadas como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio.

El auto, que no es firme y puede aún ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, señala en su Razonamiento Jurídico Quinto, que “se pretende limitar las reuniones en «espacios o lugares privados» a quince personas como máximo, sin embargo, se exceptúan de ese máximo «los velatorios, ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos, conlleven o no servicio de hostelería y restauración»; es decir, que un ciudadano no puede celebrar una comida en su casa o en un espacio privado superando el número de quince comensales pero sí que se permite celebrar una boda con más de quince invitados, en ese mismo espacio, conlleve o no la misma servicio de hostelería y restauración”.  Tras tal desconcierto, insiste el Tribunal y se pregunta “el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas”.

“Si lo que se pretende es que haya la menor relación social posible, deberán utilizarse otros instrumentos jurídicos y no una simple resolución del Consejero de Sanidad”, continúa el auto.  Asimismo, por si no fuese lo suficientemente claro el Tribunal, invitar a reflexionar: “piénsese que uno cuando abre las puertas de su espacio privado a otros, lo hace dentro de una relación de confianza por ambas partes, mientras que, en una boda o análoga celebración, la confianza se da sólo respecto del que invita y del invitado, pero no necesariamente entre la totalidad de los invitados”.

Además de todo ello, informa sobre el contenido del informe del Ministerio Fiscal, el cual advierte que “si se ratificase la medida, se estarían vulnerando derechos fundamentales tales como «el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), el derecho a la intimidad persona (art. 18.1 CE); el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el derecho de reunión (art. 21 CE), por vincular al ámbito privado. La medida interesada no reúne, los requisitos mínimos de proporcionalidad, máxime cuando sí se autoriza reuniones de más personas, en lugares destinados a hostelería y restauración»”.

“La norma sería muy fácil de transgredir”

Ya avisa el Ministerio Fiscal que el objeto de la Resolución de la Junta de Extremadura “tiene como razón, más que prohibir una reunión de personas en lugares públicos, sino prohibir una actividad, la del consumo de bebidas alcohólicas en grupo, en dichos espacios”.

Tras recordar lo contenido en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de Prevención del Consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia, la Magistrada Carmen Romero Cervero, se vuelve a preguntar “de por qué se prohíbe «el botellón» con dieciséis personas y sí se permite con quince; piénsese además, que la norma sería muy fácil de transgredir con el simple hecho de hacer, por ejemplo, dos grupos de quince personas con una cierta distancia y que de manera permanente, los distintos integrantes de cada uno de los dos grupos vayan cambiando de grupo, sin que en ningún momento se rebase el límite de quince integrantes en cada uno de los dos grupos”. Y todo ello, al igual que anteriormente, tampoco “se justifica qué criterios científicos se siguen para fijar ese límite cuantitativo”.

En la misma línea, en relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para “desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público”, supone -al igual que el supuesto del «botellón»-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión. Así, “siendo también constante la jurisprudencia a la hora de señalar que necesariamente ha de realizarse una labor de ponderación, en cada caso, por parte de los poderes públicos en función de las circunstancias concurrentes, «de manera que si  decidiera prohibirla, como es el caso, debe hacerlo motivada y fundadamente, y justificando la imposibilidad de adoptar las medidas preventivas necesarias para permitir el efectivo ejercicio del derecho, proponiendo, en su caso, las modificaciones que sean precisas» (STC 22/2003, de 10 de febrero).

“Al descubierto muchos problemas normativos”

Por último, en su Razonamiento Jurídico Octavo, reconoce la Magistrada que “es consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas; la pandemia que venimos sufriendo en los últimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos que deberán resolverse de la manera adecuada, respetando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional en relación a la limitación de derechos fundamentales”.

Por todo ello, la conclusión de la Magistrada “es que no procede la ratificación de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura”.

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