¿Pueden despedirte si te ausentas de tu trabajo por causas meteorológicas?

¿Pueden despedirte si te ausentas de tu trabajo por causas meteorológicas?
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  • OKDIARIO

A estas alturas del mes de diciembre, muchas regiones a lo largo y ancho de nuestra geografía española sufren intensas nevadas o fuertes lluvias que impiden el desarrollo normal de nuestra rutina. Fruto de ello, nos podríamos preguntar, ¿pueden despedirme de mi trabajo si me ausento por causas meteorológicas adversas?

Pues bien, para responder, o intentar hacerlo, a tal interrogante podemos citar dos pronunciamientos judiciales totalmente opuestos:

Por un lado, podemos hacer alusión a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de octubre de 2007. En tal ocasión, la empresa despidió disciplinariamente al trabajador por negarse éste a realizar su ruta habitual (repartidor-conductor de camión) a razón de la existencia de nieve en la carretera.

Fruto de lo anterior, la empresa entendió que el trabajador incurría en una falta grave y culpable de indisciplina y de desobediencia, dado que, si bien era cierto que había nevado, ello no suponía riesgo alguno para el desarrollo ordinario de sus tareas. En particular, esto último quedó probado al haber realizado otros trabajadores su ruta sin incidencia subrayable y al haber efectuado la que debió realizar el actor otras personas que pudieron llevarla a cabo con algo de retraso, pero sin ningún otro contratiempo. Por tanto, de ello se desprende que la orden de la empresa era legítima y que el trabajador la desobedeció sin causa, interpretaba el Tribunal.

Así, sumadas a otras ausencias no justificadas, la Sala desestimaba el recurso de suplicación interpuesto y confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos que declaraba procedente el despido operado al repartidor.

Por otro lado, podemos hacer mención a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) de 12 de junio de 2009. En tal supuesto, se estudiaba la no asistencia de una profesora a su centro de trabajo por causas meteorológicas adversas (nieve y placas de hielo) que afectaban al estado de las carreteras y sus consecuencias en el plano laboral.

En particular, el TS subrayaba en aquel fallo las siguientes dos circunstancias: la profesora poseía una autorización de residencia fuera del municipio donde se encontraba su centro de trabajo. Asimismo, en base a una certificación expedida por la Guardia Civil de Tráfico, el día de los hechos existía un “riesgo superior al ordinario para la circulación en carretera”. Igualmente, aquel documento recomendaba aplazar cualquier viaje, salvo caso de estricta necesidad.

Así, la Sala de lo Social argumentaba que la ausencia de la docente al centro educativo por condiciones meteorológicas adversas no sólo no debía suponer la aplicación del poder disciplinario del empleador, sino que tampoco podría conllevar el descuento proporcional de haberes.

En definitiva, como hemos observado tras la breve comparación jurisprudencial realizada y dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, se antoja difícil articular un despido bajo el mero argumento de una única ausencia laboral motivada por condiciones meteorológicas adversas.

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