Se puede controlar a los empleados que estén de baja por enfermedad

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta a Iberia por controlar a sus empleados de baja por enfermedad.
Se puede controlar a los empleados que estén de baja por enfermedad

Iberia contrató a una empresa externa para que vigilara a sus auxiliares que se encontraban de baja por enfermedad. Esta decisión por parte de la compañía aérea sorprendió a los trabajadores, ya que sólo supieron de este control cuando ya se estaba llevando a cabo. Es decir, no fueron previamente informados. 

Por ello, el comité de empresa demandó a la aerolínea, alegando una vulneración de los principios de negociación colectiva, además de una vulneración del anexo séptimo del convenio para los auxiliares de vuelo. Este documento recoge la regulación respecto a los supuestos de enfermedad, y establece que cualquier cambio en el control de la baja laboral deberá consensuarse entre ambas partes. 

 

Fallo

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han desestimado la demanda. Se han amparado en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el empresario puede verificar “el estado de enfermedad o accidente de trabajo”. 

En cuanto a lo alegado por el comité, el anexo siete establece que se someterán a negociación colectiva los cambios en los pluses. En este caso, los auxiliares de Iberia que estaban de baja por enfermedad recibían un complemento sobre su sueldo base. Sin embargo, no se produjo ningún cambio en estas condiciones por lo que, en este aspecto , la compañía aérea no había vulnerado legislación alguna. No solo eso, sino que además la misma ley ampara al empresario para contratar un servicio de seguimiento con el fin de prevenir posibles fraudes. Además, no está obligado a informar al comité de dicho control de sus empleados. 

 

Sindicatos

Con respecto al sindicato, este sólo interviene en los asuntos importantes. Según ha explicado Luis Pérez Juste, socio del área laboral de Ceca Magán, “siempre participan si es una modificación sustancial en el día a día de los trabajadores», como es el caso de un ERE o ERTE.  Por ello, los «supuestos que no son derechos consolidados, quedan a discreción del empresario y no necesitan de negociación colectiva».

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