Protección de datos: sancionado un usuario de Tinder por robar la identidad de un tercero

Protección de datos: sancionado un usuario de Tinder por robar la identidad de un tercero
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  • OKDIARIO

En octubre de 2019, a través de la red social Instagram, una persona se puso en contacto con el reclamante informándole que un tercero se estaba haciendo pasar por él en la red social Tinder.

Este sujeto, el reclamado, sustraía las fotos de otras redes sociales (Facebook e Instagram) del reclamante y las utilizaba en su usuario personal de Tinder y como foto de perfil de WhatsApp. Asimismo, alteraba las mismas con fotos de otras personas semidesnudas y mostraba la falsa apariencia de ser el reclamante.

En diciembre de 2019, desconcertado con lo ocurrido y tras interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de las Palmas de Gran Canaria, el afectado interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ahora, la Directora de la AEPD, competente para iniciar y resolver el procedimiento, entiende que según los hechos descritos “se estarían tratando los datos personales del titular, reclamante, por parte del reclamado”. En concreto, la presunta infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la que se responsabiliza al reclamado ha de considerar los siguientes extremos:

  • La deliberada actitud en recoger las imágenes de las que no es titular;
  • El uso de aquellas con unos fines de engaño;
  • El uso de los datos en al menos dos ocasiones;
  • El contexto de uso de aquellas para relacionarse con otras personas;
  • La intencionalidad patente en dicho uso.

Así, después de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por la presunta infracción del art. 5.1 a) del RGPD, de conformidad con el art. 83.5 a) del mismo texto legal, se acuerda que a los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la sanción que pudiera corresponder sería de multa administrativa de 2.000,00 euros.

Asimismo, informa la reciente resolución que, de conformidad al art. 85 de la LPACAP, el reclamado podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de posibles alegaciones a la apertura del procedimiento, llevando aparejada una reducción del 20% de la sanción. Por tanto, con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría limitada al abono de 1.600,00 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción.

Igualmente, la mencionada reducción por el reconocimiento de responsabilidad es acumulable a la reducción del 20% por el pago voluntario de la sanción propuesta. En este caso, si procediese aplicar ambas reducciones, el importe máximo de la sanción propuesta quedaría fijado en 1.200,00 euros.

Por último, ha informado la AEPD que, en fecha de 3 de noviembre de 2020, el reclamado procedió al pago de la sanción en la cuantía de 1.200,00 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio aludido anteriormente, lo que conlleva el reconocimiento de la responsabilidad, la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y la terminación del presente y llamativo procedimiento sancionador.

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