Se prorroga la orden de cuarentena para los viajeros de 12 países

Así se ha pronunciado la Audiencia Nacional sobre la medida sanitaria que ha impuesto una cuarentena obligatoria de 10 días.
Se prorroga la orden de cuarentena para los viajeros de 12 países
Foto: Pixabay

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la Orden SND/253/2021, del pasado 18 de marzo. Así pues, los viajeros que provengan de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de las Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia deberán pasar una cuarentena de 10 días.

Esta medida entró en vigor el pasado lunes 22 y estará vigente hasta el 4 de abril (concretamente hasta las 24:00 horas). Según el Tribunal, esta norma es adecuada y suficiente teniendo en cuenta la situación de necesidad y urgencia que vive España.

El propósito de esto es evitar la propagación de las diferentes cepas que están surgiendo a raíz del virus. Para ello, la Sala ha tenido en cuenta las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea. En estos manuales se habla sobre las pruebas y las cuarentenas apropiadas que deben pasar aquellos viajeros, todo ello en relación con la Covid-19.

Y es que los jueces han entendido que, entre la limitación del derecho a la libre circulación y desplazamiento (artículo 19 de la Constitución) y el derecho a la salud e integridad física, prevalece este último. Para ello, han recordado la declaración del estado de alarma que se hizo en el primer confinamiento y el que está vigente actualmente (Real Decreto 926/2020).

Cabe destacar que esta sentencia no es firme, se podría presentar un recurso de reposición.

Voto particular

El magistrado Soldevila Fragoso ha firmado un voto particular, al que se ha unido Gómez García. La cuestión que plantean es el instrumento jurídico que se ha utilizado para aprobar esta medida.

Y es que ambos consideran que la ley que se ha aplicado (ley orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública) no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Justifican que esta ley orgánica se creó para cubrir una necesidad distinta a la situación actual. Por ello, consideran que es insuficiente para cubrir la Orden SND/181/2021 del Ministerio de Sanidad.

Según han manifestado, esta Orden tiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas que se van a tomar. Por tanto, se estaría invadiendo el espacio reservado a una Ley Orgánica.

Además, han manifestado que el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio son suficientes para restringir los derechos fundamentales en las mismas condiciones de la Orden que se debate. 

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