El plazo para canjear las pesetas por euros se amplía a junio de 2021

El plazo para canjear las pesetas por euros se amplía a junio de 2021
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El adiós definitivo de todas las monedas y billetes de peseta se aplaza, por disposición legal, al próximo 30 de junio de 2021. Así, los españoles contarán con seis meses más para deshacerse de las antiguas pesetas.

Según estimaciones del Banco de España, cuando llegó el euro en enero de 2002, los españoles tenían aun en su bolsillo billetes y monedas en pesetas por valor de 48.750 millones de euros. Pues bien, según los datos de julio de 2020, ya se ha canjeado un 97% de tal cantidad, quedando en aquel momento “únicamente” por cambiar el equivalente a la cantidad de 1.602 millones de euros.

Así pues, a causa de la crisis sanitaria que seguimos padeciendo y de las oportunas medidas de restricción de movilidad establecidas, el Gobierno ha tomado la decisión de ampliar el plazo para realizar las operaciones de canje. En concreto, la fecha límite del 31 de diciembre de 2020 se aplaza seis meses más hasta llegar al 30 de junio de 2021.

Ha sido el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el que en su Disposición final tercera modifica el precepto 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Ahora, este último, queda redactado como sigue: “A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros”.

Nadia Calviño Santamaría, Vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha declarado que la intención de la extensión del plazo es la de “compensar las dificultades que ha podido haber estos meses para realizar los trámites, un asunto que puede ser importante para ciudadanos particulares como para empresas del tercer sector”.

Coincidiendo con lo anterior, la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley justifica tal prolongación temporal por la “elevada incertidumbre en relación a la evolución de la pandemia y el ritmo al que pueda recuperarse la movilidad completa de los ciudadanos para poder realizar las operaciones de canje de pesetas antes del 31 de diciembre de este año”.

Para facilitar la operación de canje, el Banco de España ha informado que aquella se podrá llevar a cabo en cualquiera de las quince sucursales de tal organismo repartidas a lo largo y ancho de nuestra geografía.

De igual modo, anuncia el banco central nacional que, con carácter general, no se tendrán en consideración aspectos como la antigüedad o el estado de los billetes y monedas de peseta. Dicho esto, sí que realiza varias puntualizaciones:

– Se cambiarán todos los billetes posteriores al año 1939. No obstante, los billetes emitidos entre 1936 y 1939 podrán ser objeto de canje tras ser inspeccionados por los expertos del Banco de España.

– Se cambiarán todas las monedas que estuviesen en circulación el 1 de enero de 2002, incluidas las de colección, conmemorativas y especiales. No obstante, aquellas que estén muy deterioradas tendrán que ser reconocidas como tales por las máquinas utilizadas a tal efecto.

– Se rechazará el canje de aquellos billetes que presenten una superficie igual o inferior al 50% del mismo.

– Se rechazará el canje de aquellas monedas que hayan sufrido alguna alteración derivada de un proceso industrial o mecánico.

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