Un padre no paga la pensión de alimentos a su hijo porque no estudia ni trabaja

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha extinguido la obligación del progenitor a pagar la pensión de alimentos a su hijo. Este es ya mayor de edad y no estudia ni trabaja.
Un padre no paga la pensión de alimentos a su hijo porque no estudia ni trabaja

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha extinguido la obligación de un padre a pagar una pensión alimenticia a su hijo. Éste era mayor de edad, no había finalizado sus estudios y tampoco trabajaba. La sentencia 525/2020, de 7 de noviembre, ha determinado que la extinción es “para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad” por parte del descendiente. 

 

Hechos

Un Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente una demanda interpuesta por el progenitor el pasado julio de 2020. No obstante, obligó al padre a pagar una pensión alimenticia a favor de su hijo que consistía en 75 euros mensuales. 

El progenitor interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El objetivo era extinguir esa obligación de sustentar a su hijo mediante la pensión alimenticia. Éste tenía ya 20 años y había abandonado de manera voluntaria los estudios, no llegando a obtener el título de la E.S.O. Además, no trabajaba ni estaba en busca de un empleo. Tampoco padecía de ningún trastorno que le pudiera dificultar la entrada al mundo laboral. 

 

Extinción de la obligación

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra han fundamentado la extinción de la obligación en “la absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo (que ni siquiera ha terminado la Educación Secundaria Obligatoria), así como una absoluta desidia y desinterés de este en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación que pudiera justificar su indolencia”. 

La obligación de facilitar alimentos se recoge en el artículo 39 de la Constitución Española y se fundamenta en el principio de solidaridad familiar. No obstante, todas las normas (inclusive la suprema) deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en el que se vive. Así lo dispone el artículo 3.1 del Código Civil. Y, en este caso, hay que tener en cuenta que se trata de un hijo mayor de edad, que se encuentra en edad de trabajar y que no lo hace por voluntad propia. Además, carece de un título escolar o universitario y tampoco se encuentra inscrito en la Oficina de Empleo. También hay que considerar que el principio de solidaridad familiar presupone un vínculo familiar o parental. Y, en este caso, este no existe. 

La Audiencia también se ha apoyado en una sentencia del Tribunal Supremo para dictar su fallo. En ella, el más alto tribunal extinguía la obligación de pagar la pensión de alimentos por no constar “aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación”. Además, el tribunal determinó que el hecho de no haber finalizado los estudios se debía a su propia actitud y decisión

 

Motivos

Las razones del tribunal para extinguir la obligación han sido la inexistencia de una relación afectiva y comunicativa entre padre e hijo, y la confesión del descendiente de la inestabilidad de su relación y la poca dedicación puesta en ella. Además, no había ninguna causa que justificara esa pasividad por parte del hijo. Por tanto, la Audiencia Provincial de Pontevedra acabó estimando el recurso de apelación interpuesto por el padre y liberándole de la obligación del pago de la pensión alimenticia.

 

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