Padecer migrañas sí es una causa de incapacidad laboral

Padecer migrañas sí es una causa de incapacidad laboral
Andrea Piacquadio

Un juez de Barcelona ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una madre que padecía graves y constantes migrañas. 

El pasado mes de diciembre un juzgado de Barcelona admitió la demanda presentada por una trabajadora que solicitaba la incapacidad laboral permanente. Esta incapacidad se debía a un cuadro médico de migrañas severas, que le provoca problemas a diario.

Fue una madre joven de 26 años quien solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente por las migrañas que sufría, pero como éste se la denegó se vio en la obligación de acudir a la vía judicial. El juzgado de lo social número 2 de Barcelona resolvió el asunto y contravino la decisión del INSS, le condenó y le otorgó la incapacidad a la mujer.

La demandante sufría una serie de síntomas en relación con las migrañas, todo ello a causa de una eclampsia sufrida durante el embarazo. Cómo esta enfermedad provoca convulsiones, éstas le causaron una hemorragia intracraneal. Junto a las migrañas también padecía vómitos y mareos, así como falta de concentración y memoria.

Para demostrar la incapacidad laboral que sufría presentó el informe médico. En él se sostenía que padecía todos estos síntomas a diario. Además, el informe también constataba que estas migrañas se podían haber agravado por el estrés y la ansiedad, ya que se tuvo que incorporar al trabajo casi inmediatamente después de la hemorragia y no pudo recuperarse adecuadamente.

En la resolución de la sentencia el juez obligó al INSS a declarar la incapacidad laboral permanente absoluta de esta trabajadora. Así, le tendrán que pagar una pensión vitalicia del total de su sueldo, 1.186,82 euros mensuales, y catorce pagas anuales, las 12 ordinarias y las dos extraordinarias, teniendo efectos esto desde noviembre del 2019.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

El juez se apoyó en el informe médico aportado para tomar la decisión, y estableció que debía fijarse una incapacidad absoluta (definida en la Ley General de la Seguridad Social en su disposición transitoria número 26 apartado 5).

Se basaba en que la gravedad de los síntomas le impedían desempeñar su trabajo como dependienta de ortopedia, pero no sólo éste sino cualquier otro empleo. A lo que añade, que se trata de una enfermedad crónica y no va a mejorar con el tiempo porque no responde a ningún tratamiento. Así, la repercusión en su vida diaria es tal que no puede ocuparse por sí sola de su hija y necesita ayuda de sus familiares.

Además, aunque los síntomas no tienen una base objetiva, porque se basan en el testimonio de la demandante, sí hay un informe médico que respalda esto ya que surge todo a raíz de la eclampsia, hecho que sí se puede constatar a través de diferentes pruebas médicas.

Actualidad

Despachos