Un pacto de protección de datos, el objetivo de UE y EEUU

El pasado agosto de 2020, las dos instituciones anunciaron un pacto en busca de una alternativa a la sentencia proclamada por el TJUE.
Un pacto de protección de datos, el objetivo de UE y EEUU
Foto: Pixabay

Estados Unidos (EEUU) y la Unión Europea (UE) pretenden fomentar la negociación de un pacto que garantice la protección de los datos personales entre ambas entidades. Esto se ha dado después de que el Tribunal europeo anulase el pacto que estaba vigente desde 2016.

El pacto

El comisario europeo de Justicia (Didier Reynders) y la secretaria de Comercio estadounidense (Gina Raimondo) han hecho un comunicado conjunto. En este, aclaran que tanto el Gobierno norteamericano como la Comisión Europea han decidido intensificar las negociaciones sobre un Escudo de privacidad entre ambas partes. En este pacto mejorado, se cumpliría con la sentencia ratificada el 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Ambas partes se han comprometido con la “privacidad, la protección de datos y el estado de Derecho”. También han reconocido de manera bilateral la importancia que tiene este flujo de datos entre las dos instituciones para los ciudadanos, el cual ayudará a la recuperación económica tras la pandemia.

La sentencia del TJUE

El pasado julio, el TJUE anuló el acuerdo de protección de datos personales que habían presentado la UE y EEUU. Consideraba que posibilitaba la intromisión en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por tanto, no garantizaba el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea.

Según la Corte europea, en este reglamento debe aparecer toda empresa estadounidense que procese datos europeos. También deben estar en el sistema del Departamento de Comercio de EEUU. La empresa deberá respetar los compromisos establecidos como informar al dueño de los datos o si estos se pasarán a terceros.

Sin embargo, la Corte europea sí validó el sistema general de privacidad de datos europeos con otros países a través del RGDP. El TJUE entendió que, según este reglamento, los datos personales que se transfieran a terceros países deben tener el mismo nivel de protección que hay en la Unión Europea.

Esta valoración debe conocer las condiciones del contrato sobre el acceso de autoridades públicas a esos datos. Esto se hará en función de la legislación del país donde se encuentre la empresa.

Por esto, el pasado agosto, las dos instituciones anunciaron que encontrarían una alternativa a este mecanismo.

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