La ofensa a la bandera española es delito

El pleno constitucional resuelve por mayoría que cualquier tipo de agravio o ultraje a la bandera española, será considerado delito y, por lo tanto, conllevará sanción.
La ofensa a la bandera española es delito
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  • Idaira Loras Martín

¿La ofensa a la bandera española se considera un derecho a la libertad de expresión, o por el contrario se trata de un delito tipificado en el Código Penal?

Tras los hechos ocurridos el día 30 de octubre del 2014 en los que el sindicalista Pablo Fragoso Dacosta, dirigente de la Confederación Inter sindicalista Gallega (CIG), es condenado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Ferrol al pago de una multa de 1.600 euros por gritar frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera, las frases de “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

Pablo Fragoso Dacosta recurrió la sentencia basando su postura en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión regulado en el artículo 20 de la Constitución Española.

Cuando llegó este caso al Tribunal Constitucional, suscitó una gran controversia ya que los Magistrados no lograban ponerse de acuerdo. Por lo que, finalmente, fue el Magistrado Andrés Ollero el que tuvo que cambiar su posición inicial de apoyo al sindicalista a condenarlo como delito.

La votación del tribunal

Hubo un variado posicionamiento por parte de los Magistrados hacia el fallo de la sentencia. Por un lado, se han mantenido a favor: El Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y los Magistrados Santiago Martínez-Vares, Pedro González-Trevijano, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez. Y, por otro lado, los votos en contra han sido por parte de la Vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y los Magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer.

Fallo de la sentencia

Este lunes, finalmente, se conoció el fallo íntegro de la sentencia dictado por el Magistrado Antonio Narváez.

Dicha resolución condena, por mayoría de seis votos a favor y cinco en contra, al sindicalista Pablo Fragoso Dacosta por un delito de ultraje a la bandera recogido en el artículo 543 del Código Penal; y concluye con que provocar, incitar o instar la quema de la bandera española no se considera el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sino un delito.

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