El sector asegurador activa la alerta ante una sentencia que abre la puerta a reclamar indemnizaciones por la pandemia

Todo tiene su origen en la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2021, por la sección civil número 1 de la Audiencia Provincial de Girona. 
El sector asegurador activa la alerta ante una sentencia que abre la puerta a reclamar indemnizaciones por la pandemia
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  • Roca Junyent, S.L.P.

Esta sentencia que es firme pero que no crea jurisprudencia ha inquietado y puesto en alerta a todo el sector asegurador. Esta viene a cuestionar la obligación de cobertura del riesgo de pandemia en los casos en que esté contratada la garantía de pérdida de beneficios por la paralización de la actividad, a pesar de que dicho riesgo de pandemia no esté cubierto.

El fallo de dicha sentencia condena a pagar a la aseguradora SegurCaixa Adeslas un importe de 6.000 euros a la Pizzería Bella Napoli, en concepto de indemnización, por haberse ocasionado un siniestro, consistente en la paralización de la actividad del restaurante. A ello se suma la correspondiente pérdida de beneficios para el mismo durante el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado mes de marzo de 2020, en que el restaurante debió permanecer cerrado.

Los hechos son los siguientes:

  • La demandante tenía contratada una póliza de seguros, que en las condiciones particulares incluía la cobertura del riesgo de “paralización de su actividad”. Debiendo indemnizar la aseguradora a la demandante, si ello sucedía, con un importe de 200€/día, durante 30 días.

 

  • En las condiciones generales de la póliza contratada, se define de la siguiente manera qué debe entenderse por “cobertura de pérdida de beneficio”:

El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasionen la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo 111 de estas Condiciones Generales “Cobertura de daños” que hayan sido expresamente contratadas. […]

  • Así mismo, las condiciones generales de la póliza suscrita por la demandante incluían la siguiente exclusión a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad:

no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

Entiende el magistrado que la exclusión contenida en esta última cláusula transcrita debe ser calificada como una cláusula limitativa y, por tanto, debería haber estado destacada de un modo especial en la póliza, y haber sido expresamente aceptada por escrito por la asegurada, tal y como dispone el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Dado que dicha exclusión no fue destacada ni expresamente aceptada por la asegurada mediante su firma al margen, el magistrado considera que la misma no puede ser de aplicación. Así, teniendo en cuenta que, efectivamente, se ha producido una pérdida de beneficio derivado de la paralización de la actividad de la pizzería durante el estado de alarma, el magistrado procede a fallar a favor del demandante condenando a la compañía aseguradora al pago de la correspondiente indemnización.

Esta sentencia puede abrir una vía a nuevas reclamaciones, pero entendemos que el argumento que se proporciona en la misma no tiene mucho recorrido. En nuestra opinión, lo establecido por la Audiencia Provincial de Gerona será la excepción a la norma que regirán las nuevas sentencias que versen sobre reclamaciones similares a la interpuesta por la Pizzeria Bella Napoli.

La sentencia puede acertar en cuanto a la calificación de la exclusión como cláusula limitativa, pero obvia un aspecto que es fundamental para determinar la cobertura del siniestro. Y es el hecho de que la pérdida de beneficios ocasionada por la paralización de la actividad, tal y como rezan las condiciones generales de la póliza contratada y el propio artículo 36 de la Ley del Contrato de Seguro, solo debe ser cubierta cuando sea consecuencia directa de un siniestro “amparado” por la póliza. 

Así, para que la asegurada tuviera derecho a tal indemnización, la “pandemia” debería haber estado incluida como uno de los posibles siniestros (igual que podría ser un incendio, o una inundación) cubiertos por la póliza, circunstancia que no se da en este caso.

A pesar de que el sector asegurador debe estar alerta ante la aparición de posibles reclamaciones que puedan interponerse por asegurados alentados por la aparición de este fallo, entendemos que no debería inquietarse pues, por los motivos expuestos, la sentencia resulta cuanto menos poco sólida.

En los próximos meses, si los Tribunales se basan exclusivamente en una cuestión jurídico contractual, deberíamos encontrarnos con multitud de sentencias que, a diferencia de la emitida por la Audiencia Provincial de Gerona, sí establecerán la necesidad de que se haya producido un daño material asegurado, como condición previa para activar la cobertura de la pérdida de beneficios.

Autores: Santi Pagès Carballeda y Lourdes Amigó de Bonet, abogados de Roca Junyent.

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