Debido a la situación sanitaria y a las medidas impuestas por el Gobierno es importante analizar cuál es la normativa aplicable y la cuantía de las sanciones si las infringes.
Estamos viviendo unas Navidades muy atípicas y con muchas limitaciones a causa de la Covid-19, y todos debemos ser responsables y estar concienciados de la importancia de respetar la normativa vigente. Pero a pesar de ello, hay muchos que se resisten a cumplir estas normas, por lo tanto, las autoridades competentes se ven en la obligación de imponer sanciones. Por lo que, a un día de Nochevieja, resulta relevante saber las sanciones a las que te enfrentas si incumples las restricciones.
Aunque en Nochebuena, según los registros de las comunidades, hubo un cumplimiento generalizado de las directrices marcadas para el período navideño, es probable que haya más desobediencia en Nochevieja al tratarse de una de las noches con más fiestas programadas cada año, ya sea en domicilios particulares o locales de ocio.
Fue a principios del mes de diciembre cuando el Consejo Interterritorial de Salud estipuló un marco de medidas que las comunidades autónomas podían ampliar o reducir. Pero en general, estas medidas suponen que se retrasa el toque de queda a la 1:30 en Nochevieja, sólo para volver a casa. Y, otra medida es la limitación del número máximo de personas para las cenas y comidas navideñas, está entre 6 y 10. No obstante, habría que consultar el Boletín Oficial de cada comunidad autónoma para saber cuáles son las medidas exactas en tu territorio.
Como fue el Real Decreto (RD) 926/2020, de 25 de octubre, el que declaró el estado de alarma debemos acudir a él para conocer cuál es el régimen sancionador si se incumple. Y, aunque éste nos remite al artículo 10 de la Ley Orgánica (LO) 4/1981, de 1 de junio, aquí simplemente se explica que el incumplimiento durante el estado de alarma se sancionará según lo dispuesto en las leyes. Entonces, ¿a qué normativa del BOE debemos acudir para saber cuáles serán las sanciones?
NORMATIVA E INFRACCIONES
A pesar de la inexactitud del régimen sancionador en la LO 4/1981, hay tres normativas que resultan de aplicación para este caso:
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública
- Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Estas tres leyes establecen una misma clasificación para las infracciones: muy graves, graves y leves. Algunas de las situaciones que se registran entre las muy graves son la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas (artículo 35.3 LO 4/2015) quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad.
También, encontramos entre las infracciones graves los supuestos de obstrucción o negativa de acceso para realizar inspecciones por las autoridades (artículo 36 LO 4/2015), y negarse a disolver las reuniones en lugares de tránsito público.
Por último, se incluyen cómo infracciones leves quitar vallas o elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros, y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
Además, también se aplicará en determinadas circunstancias el Código Penal (CP) en sus artículos 550 y siguientes, que contemplan las agresiones o resistencia grave contra las autoridades.
SANCIONES
Todas las sanciones interpuestas por esta normativa, excepto las del CP, son administrativas, por lo que consistirán en multas. Dependiendo de la clasificación explicada antes se tratará de una cuantía u otra.
- LO 4/2015 establece en su artículo 39.1 que las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, de 100 a 600 euros.
- Ley 33/2011, dice que las infracciones muy graves conllevan una multa de 60.001 a 600.000 euros; las graves de 3.001 a 60.000 euros; y las leves de hasta 3.000 euros (artículo 58).
- Ley 17/2015 estipula en el artículo 46 las sanciones. Las muy graves suponen una multa de 30.001 a 600.000 euros. Las graves de 1.501 a 30.000 euros. Y las leves de hasta 1.500 euros.
También, las sanciones del artículo 550 de CP establecen una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses, en función de la gravedad.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Para aclarar en mayor medida las multas a las que nos enfrentamos resulta interesante poner una serie de ejemplos reales y ver a cuánto asciende.
Partiendo de un ejemplo básico, saltarse el toque de queda te puede costar llegar a costar 600 euros. Pero si, además, le sumamos a esto que vamos a reunirnos con unos amigos en la calle para hacer botellón y que, además, vamos a superar el número máximo de personas para las reuniones, podríamos hablar de sanciones más cuantiosas, de 1500 o 3000 euros. Incluso se podría hablar de infracciones graves de hasta 30.000 o 60.000 euros.
Otro ejemplo sería la celebración de una fiesta ilegal en un local. Aquí, nos encontramos con que, además de saltarse el toque de queda, hay un gran número de personas, no respetando el aforo ni las medidas de seguridad. Esto implicará una infracción muy grave con una multa cuantiosa de hasta 600.000 euros para los promotores u organizadores, además, de las sanciones individuales que le correspondan a cada uno de los asistentes.