No tienes derecho a un permiso retribuido si acompañas a un familiar al médico

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo tras resolver un recurso interpuesto por una organización sindical.
retribuido

El Tribunal Supremo (TS) sentenció el pasado 9 de diciembre que el permiso retribuido que permite atender deberes inexcusables de carácter público y personal, regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, no ampara que un trabajador acompañe a un familiar a una visita médica.

Contra el Estatuto de los Trabajadores

Lo hizo tras el recurso que una organización sindical realizó contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Y es que una entidad bancaria recogía en uno de los apartados de la ‘Política de vacaciones y licencias’ que los permisos destinados a acompañar a hijos menores y familiares dependientes a los servicios sanitarios no tenían la consideración de permisos retribuidos.

Ese fue el apartado que recurrió el sindicato entendiendo que iba en contra de lo dispuesto en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece como permiso retribuido el concedido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sin embargo, el TS ha concluido que el referido permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores está vinculado a la existencia de un deber del trabajador que reúna todas y cada una de las siguientes características:

  1. a) que sea inexcusable;
  2. b) que sea de carácter público; y
  3. c) que sea de carácter personal.

Ni personal, ni de carácter público

La sentencia expuesta por el Supremo que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados, como sería en este caso acompañar a un familiar al médico, no solo no son de carácter personal e insustituible, sino que además difícilmente pueden ser considerados como obligaciones de carácter público. Por el contrario, reconoce que pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Es cierto que existe una falta de regulación clara y específica para este tipo de preceptos, como si ocurre con otros. En el caso de que los trabajadores tengan que asistir a un juicio (sea cual sea el motivo por el que acuden), para realizar una donación de sangre o para el derecho al sufragio (como ocurrirá en Madrid el próximo 4 de mayo) sí que está contemplado por Ley el permiso retribuido.

Actualidad

Despachos