La resolución del TSJ de Murcia del pasado 3 de marzo determina que no existe relación laboral entre pasante y despacho de abogados.
La Sala resolvía un recurso de suplicación interpuesto por dos abogadas que reclamaban a un despacho en el que fueron pasantes 16.000€ en concepto de salario.
Según indica el tribunal, una pasantía se basa en “tareas encaminadas al aprendizaje, en consecuencia esta situación no puede estar dentro de la relación laboral […] ni a nivel de contrato de trabajo, ni como contrato en prácticas”.
Para que exista un contrato en prácticas se requiere el título de abogado, por lo que mientras no se obtenga dicho título no podrá existir relación laboral con el despacho en el que se forman los pasantes.
Las reclamantes se incorporaron a la firma como pasantes y más tarde como colaboradoras. Al no obtener la retribución que el despacho abonaba en concepto de “reyes” cada año, decidieron marcharse del despacho y reclamar las cantidades en conceptos salariales, derivados de la prestación de servicios en el marco de una relación laboral.
La sentencia determina que no se han acreditado las notas de ajenidad y dependencia imprescindibles para determinar la existencia de una relación laboral, que indica: “debería estar reconocida expresamente la misma o derivar de hechos concluyentes que no permitan duda al respecto”.
El pasante se somete al consejo y asesoramiento del profesional que dirige sus tareas, sin que ello implique una relación laboral, al no concurrir las notas de ajenidad y dependencia.
Y es que, según la sentencia, la subordinación y dependencia propia de la relación laboral “no sucede con los pasantes en los despachos de los abogados ni en aquellos bufetes integrados por varios profesionales que luego cobran en atención a una distribución proporcional, según su categoría previamente acordada”. Es decir, ni pasantes ni colaboradores.
Por ello, la relación laboral deberá demostrarse mediante un contrato o por hechos que acrediten la dependencia y subordinación del trabajador. “Si no existe tal sujeción el contrato es meramente civil”, indica la sentencia, que desestima el recurso y confirma el pronunciamiento de instancia.