No existe omisión del deber de socorro si al atropellar a un peatón éste muere en el acto

Aunque huir del lugar del accidente sea moralmente reprobable, esto no supone una omisión del deber de socorro, porque la persona ya estaba muerta antes de la huida.
No existe omisión del deber de socorro si al atropellar a un peatón éste muere en el acto
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que explica que no puede existir una omisión del deber de socorro si se atropella a una persona y ésta muere en el acto. La justificación para esta decisión se basa en que, no existe posibilidad de ayudar o socorrer a alguien que ya ha fallecido. Por tanto, no puede incurrir en este delito, aunque sí podrá cometerse otros, como el homicidio. 

Así, lo que sucedió en este caso concreto, fue que un trabajador de una empresa funeraria conducía la furgoneta del trabajo sin la adecuada atención a la labor de conducción. Entonces, cuando iba por una carretera estrecha y con muchas curvas, por la que además suele haber muchos peatones, embistió a una persona. Le dio con la parte delantera derecha del coche, por lo que la lanzó contra el arcén. En ese momento, el peatón se golpeó la cabeza contra éste y falleció en el acto. 

Sin embargo, el conductor siguió circulando sin pararse a socorrer a la víctima. De hecho, el trabajador llegó hasta su oficina, donde aparcó el coche, y se marchó a su casa a dormir sin avisar a nadie de lo que había pasado.

NO OMISIÓN DE SOCORRO

De esta manera, el conductor fue condenado en primera instancia y confirmado en la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito de homicidio imprudente y por otro de omisión del deber de socorro.

No obstante, cuando el condenado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sólo le condena por el delito de homicidio imprudente, revocando el otro. Para el Alto Tribunal, la muerte instantánea del peatón atropellado hace imposible condenar al acusado por un delito de tentativa de omisión del deber de socorro.

En este sentido, entiende que no es posible socorrer a quien ya no puede ser socorrido. En consecuencia, tampoco se le puede castigar por la omisión del deber de socorro. Así, aunque el conductor se hubiese parado a ayudar a la víctima esto no habría servido de nada, porque el bien jurídico protegido aquí (la integridad física y la seguridad de la vida) ya no existía.

No obstante, aunque los hechos son reprobables desde el plano social y ético, no lo son desde el punto de vista legal. Así, el bien jurídico protegido no se vulneró, ya que el peatón murió en el acto por un traumatismo craneoencefálico severo.

SÍ DELITO HOMICIDIO

En cambio, el delito que sí le considera imputable el Tribunal Supremo al conductor es el de homicidio imprudente. Pero, la dificultad aquí es establecer si se trata de una imprudencia grave, menos grave o leve.

Por tanto, en este caso, la falta de previsión y cuidado o el desprecio a las normas de cautela, no son las determinantes para el resultado de muerte de la víctima. Realmente, el atropello se produjo por no adecuar la velocidad al tráfico del momento y no prestar la debida atención. De esta forma, estos hechos no acreditan la gravedad del homicidio.

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