¿Ni ir a la farmacia? Anulada otra multa impuesta durante el confinamiento

¿Ni ir a la farmacia? Anulada otra multa impuesta durante el confinamiento
Farmacia
  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

A los pronunciamientos de, entre otros, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, nº 3 de Valladolid o nº 1 de Pamplona que también anularon las sanciones impuestas durante el estado de alarma por estar en la vía pública, debemos sumar un nuevo fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo.

El 28 de marzo, pasadas tan solo dos semanas de la declaración del estado de alarma, el denunciado fue interceptado por agentes de la Policía Local. El ciudadano, ante la pregunta de los agentes, le informó que se dirigía a una farmacia algo más alejada de su domicilio, ya que las más próximas estaban cerradas.

Recordamos que el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilitaba en el primero de sus apartados la circulación por las vías o espacios de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

No existe delito de desobediencia

Interpreta el Juez que asumió el caso que “no hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado”, por lo que su consecuencia inmediata es la inexistencia de un delito de desobediencia y la anulación de la sanción impuesta (601,00 euros).

“No vamos a entrar en el debate referente a las distancias de las farmacias que se hallaran abiertas más próximas al punto en el que se efectúa la denuncia, so pena de alcanzar resultados tan absurdos como que se valide una actuación sancionadora porque la farmacia a la que se ha acudido estaba a un kilómetro del domicilio del sujeto cuando disponía de otra a ochocientos metros”, agrega el magistrado.

De hecho, a pesar de haber quedado acreditada la compra de un producto farmacéutico por el ciudadano afectado, advierte el magistrado que “aunque no hubiese acudido a esa farmacia, sino a otra, no detectamos delito en su conducta”. En la misma línea, añade que el justificante de la polémica compra “solo sirve para corroborar la plena obediencia del recurrente al mandato de los agentes que lo han denunciado, su total colaboración y disposición a aceptar su requerimiento y, en suma, la ausencia de cualquier renuencia a acatar sus órdenes”.

Reincidente

El mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, ya dictó el pasado 9 de octubre otra sentencia (núm. 160/2020) con similares hechos y consecuencias.

En este caso, tres días antes de los anteriores hechos descritos, es decir, el 25 de marzo, la denunciada fue multada por acudir a realizar la compra en un supermercado de Vigo dos personas en el mismo coche, en concreto, la recurrente y su hijo.

Entendía el magistrado en tal supuesto de hecho denunciado que la recurrente no había incurrido ni en una desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones; ni en una negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación; ni tampoco en el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia.

Así, impuesta una multa de 601,00 euros como responsable de la infracción grave prevista en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando además en el caso denunciado “no hay rastro de oposición por la sancionada a la orden de un agente, es más, ni siquiera hay evidencias de que por los actuantes se le hubiese dirigido requerimiento alguno que hubiese sido cuestionado”, percibe el Tribunal la absoluta ausencia o falta del presupuesto base de la tipicidad que soporta la infracción que ampara la citada multa.

Así las cosas, igual que describíamos con anterioridad, comprende el magistrado que “no es acorde a Derecho el automatismo de la consideración de un comportamiento infractor de esta índole, por el mero hecho de que circulen dos personas en el mismo coche”. Por tanto, su consecuencia fue la apreciación de la disconformidad a Derecho de la actuación impugnada, su anulación y la estimación de la demanda.

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