Modificaciones a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el ámbito societario

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El pasado domingo se produjo la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Para establecer un nuevo requisito legal para las sociedades mercantiles, consistente en la obligación de obtener, conservar y actualizar toda la información relativa al titular o los titulares reales de la Sociedad por un plazo de 10 años a contar desde el cese de la condición del Titular Real.

Diez años

Así, teniendo en consideración la nueva normativa, cuando un Titular Real de una compañía deje de ostentar dicha condición, la sociedad tendrá que custodiar durante el referido plazo de 10 años sus datos personales y la documentación que los acredite.

A estos efectos, recordamos que tienen la consideración de Titular Real de una sociedad mercantil las siguientes personas:

  • La\s persona\s físicas que en último término posean o controlen directa o indirectamente, a través de cadena de control, un porcentaje superior al 25,00% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.
  • Cuando no exista una persona física que posea o controle directamente o indirectamente dicho porcentaje del veinticinco por ciento (25,00%), se considerará que ejerce este control el administrador o administradores de la sociedad. En el supuesto de que el administrador fuese una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física representante que haya sido designada por esta.

Por otro lado, el legislador ha previsto en la disposición adicional tercera en la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, que será de acceso público.

En este sentido, conviene tener presente que, desde el ejercicio 2017, las sociedades están obligadas a declarar y hacer constar en el depósito de sus cuentas anuales cualquier modificación en la Titularidad Real de la sociedad que se haya producido.

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