- El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional y la paulatina eliminación de barreras a los intercambios a nivel mundial. Siendo así, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global
La política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se ha venido desarrollando en España en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materia.
En el día de ayer se conocía un avance más en la materia, toda vez que el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Juan Duarte Cuadrado, han firmado un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales. La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El art. 15 del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967 reconoce a los funcionarios consulares el derecho a extender o autorizar notarialmente o de la forma análoga que prevean las leyes y reglamentos del Estado que envía: cualesquiera actas y contratos que se refieran exclusivamente a los nacionales del Estado que envía; las capitulaciones matrimoniales en las cuales al menos una de las partes sea nacional del Estado que envía; cualesquiera actas y contratos no obstante el hecho de que ninguna de las partes sean nacional del Estado que envía, con la condición de que dichos contratos y actas se refieran a bienes situados en dicho Estado o estén destinados a producir efectos en el territorio de ese Estado.
En virtud del acuerdo, a partir de ahora los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado. El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) es una institución integrada en el Consejo General del Notariado. Según la Audiencia Nacional, se trata de un organismo centralizado de prevención que facilita el cumplimiento de la obligación de identificar al titular real en ciertos casos, si bien sus resoluciones no tienen carácter normativo. Se trata, en definitiva, de una herramienta de lucha contra el blanqueo de capitales.
Hasta ahora, y como sujetos obligados por la normativa, los funcionarios diplomáticos informaban al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias (SEPBLAC) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones
Según Duarte Cuadrado, «desde la firma de este convenio, los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…)”.
Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado. Los técnicos del OCP analizarán la información -de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles-, y la incorporarán a la información que remiten al SEPBLAC o a las instituciones con las que colaboran: fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria…
Asimismo, los funcionarios diplomáticos incorporarán información a la Base de Datos de Titular Real del Notariado. En este sentido, cabe recordar que mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se introdujeron varias novedades, siendo desde el punto de vista notarial quizá las más relevantes las relacionadas con la figura del “titular real”. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras.
Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedimientos en esta materia; así como la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.