Mascarilla mal puesta y actitud amenazante causan un despido procedente según la Justicia cántabra.

Los hechos ocurrieron en la sección de pescadería, cuando una trabajadora llevaba mal colocada la mascarilla y se negó a seguir las indicaciones de su superior.
Mascarilla

La mascarilla se ha convertido en una prenda más que habitual en nuestro día a día. Desde el pasado mes de mayo, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una orden que regulaba el uso obligatorio de la mascarilla cuando no se pudiera guardar la llamada distancia de seguridad, establecida en dos metros. Sin embargo, aún hay personas que se niegan a llevarla o que hacen un mal uso de ella, poniendo en riesgo su salud y la de todos los ciudadanos.

Trabajadora fuera de sí

Esto es lo que ocurrió en un supermercado de Cantabria. Una clienta se acerca a la sección de pescadería. Allí se da cuenta que la dependienta que le iba a atender no llevaba bien puesta la mascarilla. La consumidora se queja y comenta que se debe colocar la mascarilla por encima de la nariz a lo que la trabajadora responde: “Tú no eres policía para decirme lo que tengo que hacer”. Ante esta actitud, la clienta se dirige a una encargada del supermercado para denunciar la situación. Esta superior acompaña a la compradora hasta la posición de su trabajadora y «recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la clienta».

Es entonces cuando la dependienta entró en cólera y se dirigió a la clienta con las expresiones: “si no te gusta, te vas» o «si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme», como recoge la sentencia. Tanto la encargada como la clienta se fueron del lugar sin hacer entrar en razón a la trabajadora.

Un mes más tarde, la empresa le comunica su despido disciplinario; alegando que había cometido tres faltas graves:

  1. Vulneración de las normas de seguridad.
  2. Falta notoria de respeto o consideración al público.
  3. Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Despido procedente

La defensa de la trabajadora llevó a la justicia este despido, alegando que las medidas que se habían tomado contra esta trabajadora eran “desproporcionadas” y que los hechos no eran suficientes para justificar un despido.

Ahora el Juzgado de lo Social nº6 de Santander se ha pronunciado declarando de procedente el despido y dando, por lo tanto, la razón a la empresa. En esta sentencia la magistrada considera que la actitud de la trabajadora «debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves» y por eso se produjo el despido. Además, hace hincapié en el puesto que ocupaba la demandante pues «se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz».

Fue su propia actitud, termina la sentencia, la que le llevaron al despido por su “tono amenazante” y “el caso omiso que hizo de las indicaciones de su superior”. La sentencia, no obstante, no es firme y cabe posibilidad de recurso.

Actualidad

Despachos