La mala praxis de un médico de urgencias ha provocado la muerte de una paciente

La mujer ingresó ya en el Hospital Universitario de Donostia en un estado de muerte cerebral. Por ello, se deberá indemnizar a la familia con 248.300 euros.
La mala praxis de un médico de urgencias ha provocado la muerte de una paciente
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El Juzgado de Primera Instancia Nº44 de Madrid ha condenado a la entidad aseguradora del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) a una indemnización de 248.300 euros. Ésta deberá ser abonada al hijo y al viudo de la mujer fallecida. Asimismo, Osakidetza deberá pagar los intereses moratorios. Dicha condena se ha producido por la mala praxis y el mal funcionamiento del Servicio Vasco, ya que supuso la muerte de una mujer. 

De esta manera, la magistrada encargada de resolver el asunto ratificó, en la sentencia 43/2021, que la mala praxis se llevó a cabo durante una atención domiciliaria. Así, «por desconocimiento del facultativo, que acudió al domicilio sin los medios precisos” se produjo el fallecimiento de la mujer.

SIMPLE CEFALEA

Estos hechos sucedieron el 31 de enero de 2018 en Vitoria-Gasteiz. Entonces, sobre las 20 horas de la tarde la paciente, de 55 años de edad, sufrió un gran aumento en la intensidad del dolor de cabeza que sufría. Dolor que ya venía padeciendo desde hacía varios días, tal y como recoge la sentencia.

En ella, también se explica que ese dolor “le impedía incluso articular palabra”. Por ello, casi a las cuatro de la mañana, el esposo de la fallecida llamó al servicio de urgencias y pidió una ambulancia.  Sin embargo, cuando el facultativo acudió y realizó la exploración domiciliaria, simplemente le diagnosticó una cefalea. Para lo cual sólo le prescribió un analgésico para el dolor y acudir al médico de cabecera en las próximas 24 horas.

ESTADO DE COMA

Por tanto, más tarde cuando amaneció, tanto el marido como el hijo de la mujer se marcharon a sus respectivos trabajo y escuela. Pero, cuando el hijo volvió del colegio, sobre las 14.00 horas, se encontró a su madre tumbada en el suelo, ya “en estado de coma”, según se relata en la resolución judicial.

Ante ello, rápidamente el hijo dio el aviso a los servicios de emergencias. Estos llevaron a la madre al Hospital Universitario de Donostia, “donde ingresó a las 15:20 horas en situación de coma profundo”. 

De esta forma, los sanitarios del hospital confirmaron dicho estado de coma cuando le realizaron un TAC. Además de localizar también una hemorragia subaracnoidea masiva, que provocó la “invasión de ventrículos, colapso ventricular e hidrocefalia”, o lo que es lo mismo, muerte encefálica. Por ello, y ante tales fallos en la salud de la madre, se produjo ese mismo 1 de febrero el fallecimiento de la paciente.

INCUMPLIMIENTO PROTOCOLO

En este sentido, la sentencia estableció que “la praxis llevada a cabo por el facultativo de urgencias de Osakidetza de la madrugada del día 31 de enero de 2018 fue incompleta”. De hecho, el gran problema fue que “no se cumplió ningún protocolo habitual de manejo de una cefalea en urgencias como la que sufrió la señora”. Lo que desencadenó de manera inevitable la muerte de la mujer.

Por otro parte, el Juzgado señala que, la existencia de algunos criterios de alarma, debían haber derivado en un traslado urgente al hospital. Así, se le habría realizado el TAC craneal necesario y se habría podido dar a la paciente el tratamiento adecuado. Consiguiendo, de esta manera, haber frenado el cuadro. Asimismo, cuando hay un paciente con cefalea se debe “recoger la localización, intensidad del episodio, si el comienzo es brusco o no, y una serie de síntomas o signos acompañantes”.

De esta forma, se permite “clasificar adecuadamente cada tipo de cefalea”. De hecho, haber tenido un buen diagnóstico desde la primera vez que se atendió a la paciente en su domicilio habría derivado en un traslado directo al Hospital Universitario de Donostia, “donde se la hubiese ingresado en la UVI y se hubiesen iniciado medidas terapéuticas destinadas a prevenir el resangrado que ocurrió”, subraya la sentencia.

FALTA DE FORMACIÓN

Por consiguiente, Rubén Darío Delgado Ortiz, director de Atlas Abogados, despacho que ha llevado el caso, señala que se trata de una sentencia relevante. La razón es que «pone en evidencia la falta de formación de los facultativos contratados por Osakidetza para prestar el servicio de urgencias domiciliarias”. Lo que supuso que, en este caso, derivase en la muerte de una mujer de tan sólo 55 años.

También, el abogado lamenta que el esposo e hijo de la fallecida hayan tenido que acudir “a un procedimiento judicial, que se ha demorado durante tres años, para ser indemnizados”.

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