El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado martes 27 de abril la Orden 183/2021. La nueva Orden considera una emergencia social la privación del uso de la vivienda habitual cuando esta ha sido ocupada por personas ajenas a la unidad familiar, siempre que los dueños se encuentren con una gran dificultad para encontrar otro alojamiento. Por ello, en estas situaciones será necesaria la intervención pública para proporcionarles un alojamiento.
Así, el Gobierno de la Comunidad de Madrid proporcionará una solución para aquellos propietarios que hayan visto su vivienda habitual ocupada y no tengan otra alternativa habitacional. Así lo dispone esta nueva Orden, desarrollando el artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016 sobre la adjudicación de viviendas en la comunidad madrileña. De esta manera, con esta nueva Orden se plantea una solución inmediata de alojamiento a aquellas familias cuya residencia haya sido ocupada ilegalmente por terceros.
Requisitos
No obstante, para poder tener acceso a esta ayuda pública y ser amparado por el procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social, es necesario cumplir unos requisitos.
- La vivienda debe ser la residencia habitual de la unidad familiar.
- La unidad familiar a la que se le adjudicaría la ayuda por emergencia social debe tener el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda ocupado.
- Dicha unidad familiar deberá tener unos ingresos anuales inferiores a 3,5 veces el IPREM.
- Debe haber sido ocupada por terceras personas sin consentimiento. Los propietarios deberán acreditar la ocupación a través de una demanda y los ocupas con la falta de aportación de algún documento que justifique su posesión.
Esta nueva Orden entró en vigor el pasado 28 de abril.