La lucha de las Comunidades Autónomas contra los rebrotes: Andalucía publica sus nuevas medidas

La lucha de las Comunidades Autónomas contra los rebrotes: Andalucía publica sus nuevas medidas
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  • JESÚS HEPBURN HERNÁNDEZ

Ya son siete las comunidades autónomas que han aplicado las restricciones acordadas el pasado viernes entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades para contener los contagios de coronavirus: Galicia, Andalucía, Castilla y León, Cantabria y Aragón. La Rioja y Murcia ya venían aplicando estas medidas.

Estas restricciones son aplicables en todas las comunidades autónomas, estando estas habilitadas a reforzar las medidas si así lo ven oportuno.

Pues bien, en la noche de ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 16 de agosto de 2020, a fin de implementar las actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Entre las medidas acordadas destacan aquellas que afectan de manera directa al ocio y al tabaco. Restricciones que van desde la prohibición de fumar en la vía pública y en espacios al aire libre (siempre y cuando no se guarden 2 metros de distancia interpersonal), hasta limitar el número de personas agrupadas en terrazas y veladores.

En lo que respecta a la hostelería y la restauración, no se restringe el número de mesas permitidas en cada supuesto. Se podrá consumir tanto en barras como en mesas. Eso sí, se deberá guardar un metro y medio de distancia entre cada grupo de personas, siendo 10 el número máximo de personas perteneciente a un mismo grupo: “Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas.” Además, como punto especialmente relevante, los establecimientos no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 h y, en todo caso, deberán cerrar a la 1:00 h.

Estas restricciones horarias afectan especialmente a los locales de ocio nocturno, los cuales, se verán abocados al cierre. En este sentido, la Orden publicada en el día de ayer expresa los motivos que han llevado a las autoridades sanitarias a tomar esta medida: “Los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, como bares de copas, discotecas y salas de baile, constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión a actual y de casos en varias Comunidades Autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control”.

Además, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, a excepción de los establecimientos especiales de hostelería con música definidos, que no podrán superar el 60% de su aforo. No tendrán autorizada su apertura aquellos establecimientos que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas.

En cuanto a la prohibición de fumar al aire libre, el BOJA aclara que “será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo”.

Así mismo, hay que destacar la prohibición de actividad en los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores.

Las residencias de mayores también han sido objeto de regulación. En este sentido, la Orden de 16 de agosto de 2020, dispone que tanto los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, como los nuevos trabajadores, “tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo”. Estas medidas no vienen más que intentar poner freno a los brotes localizados en estos centros, como puede ser el detectado recientemente en el geriátrico de El Zapillo (Almería), con 69 personas afectadas.

¿Se podrá visitar a los familiares en residencias de mayores?

Sí, pero con matices. La Orden permite realizar visitas de familiares, las cuales durarán como máximo una hora al día. Ahora bien, siempre y cuando la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas.

¿Qué pasará con los conciertos y eventos multitudinarios?

En este sentido, la orden supedita estas celebraciones a una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, y ello, habida cuenta de su carácter planificado”: “los eventos multitudinarios tienen unas características similares a las asociadas al ocio nocturno y son las situaciones mejor descritas en la literatura científica como origen de brotes epidémicos y de transmisión comunitaria de enfermedades infecciosas, sin embargo, su carácter «planificado» permite una valoración específica de cada evento y la aplicación de medidas puntuales correctoras de riesgo”.

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como la limitación de estos encuentros a un máximo de 10 personas.

Madrid, Navarra, País Vasco y Baleares serán las próximas en poner en marcha las medidas oportunas, las cuales, tendrán como denominador común las aquí expuestas, aprobadas por la Junta de Andalucía.

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