Ley Trans: así ha sido su evolución hasta el momento

La nueva norma permitiría a las personas trans, entre otras cosas, cambiar su sexo en el DNI sin necesidad de aportar documentación médica.
Ley Trans: así ha sido su evolución hasta el momento
Foto: Sharon Mccutcheon

Desde hace meses, el Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero (Unidas Podemos) hizo pública su intención de crear una ley que amparase la igualdad plena y efectiva de las personas trans. Sin embargo, desde que esto se conoce, la polémica ha estado continuamente presente por parte de diversos colectivos, y el avance en este anteproyecto ha sido lento.

Basándose en la Constitución Española (CE), esta nueva ley permitiría que las personas trans no fuesen discriminadas. El borrador presentado por el Ministerio hace alusión a tres artículos concretos:

  • Artículo 10.1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
  • Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
  • Artículo 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Consulta previa

El pasado mes de octubre, el Ministerio de Igualdad inició una consulta pública previa a este anteproyecto. La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI anunció que se recogería la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones para elaborar dicha norma.

De esta forma, todo aquel que quisiera podía enviar al Gobierno su aprobación o rechazo sobre este proyecto, así como las distintas observaciones que quisiese hacer al respecto.

El borrador de la Ley Trans

Tras el periodo de consulta, se procedió a escribir la propuesta. Sin embargo, no fue hasta febrero cuando se conoció el borrador de dicha normativa, esclareciéndose algunos de los puntos más comentados. En las 30 páginas del documento, destacan aspectos como:

  • Autodeterminación de género

Cualquier persona mayor de 16 años puede cambiar su nombre y sexo en el DNI. Para ello no es necesario ningún informe jurídico o médico, tan solo la voluntad de hacerlo. Solo habría que ir al Registro Civil del municipio y realizar este trámite administrativo.

  • Cambio de género en menores

Los menores de edad de entre 16 y 18 años podrían hacer el cambio de nombre y sexo sin la autorización de sus tutores prestando el llamado consentimiento informado. En el caso de los menores de entre 12 y 16 años también podrían hacer el cambio, pero la autorización sería obligatoria.

  • Tratamientos hormonales con menores

En el borrador se establece que, a partir del comienzo de la pubertad, se podrían comenzar a utilizar los bloqueadores hormonales. Con estos se evitaría que el pecho o la barba se desarrollasen. Más tarde se podría acceder al tratamiento hormonal cruzado; en el caso de los hombres transexuales la testosterona, y estrógenos para las mujeres.

  • Personas no binarias

En esta nueva ley se reconocería por primera vez a las personas no binarias. Estas son aquellas que no se identifican con ningún género, por tanto, en el DNI no aparecería ninguna letra.

  • Reproducción asistida

Según el borrador, las “personas con capacidad de gestar” podrán recurrir a la reproducción asistida, la cual estaría financiada por la Seguridad Social. Esto se haría independientemente de su género.

  • Sin retroactividad

Esta ley no será retroactiva, aunque sí inherente a su nueva condición.

Normativa vigente

Bajo la presidencia de Zapatero, en 2007 se aprobó en España la Ley 3/2007, de 15 de marzo. Esta permitió a las personas trans modificar su sexo sin necesidad de haber pasado por un tratamiento quirúrgico.

Desde entonces, el colectivo ha demandado más leyes al Gobierno, sobre todo aquellas relativas contra la transfobia, aunque no ha habido ninguna ley que abarcase a todo el territorio nacional. Han sido las comunidades autónomas quienes han avanzado por su propia cuenta.

Entre 2014 y 2018 se aprobaron 13 nuevas leyes en diferentes regiones del país que daban protección al colectivo LGTBI. Navarra y País Vasco fueron las regiones pioneras, en 2009 y 2012, respectivamente. A estas le siguieron comunidades como Andalucía, Madrid, la Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Extremadura, o Murcia.

Desde el punto de vista del Ministerio, es necesaria una reforma de la legislación, ya que la normativa nacional presenta carencias y no es comparable a la de otros países.

Por ejemplo, con la normativa del 2007, el cambio de nombre y sexo se puede hacer sin que la persona esté operada, pero debe haber un informe psicológico que determine la “disforia de género” del paciente. Además, este debe haber estado en tratamiento al menos dos años. Por tanto, según la normativa, la transexualidad sigue tratándose como una enfermedad.

De esta forma, el Ministerio defiende que es necesario “despatologizar las identidades trans”.

Entrada en vigor

Aunque esta nueva Ley va cogiendo forma, es necesario apuntar que el documento es solo un borrador y todavía no se ha presentado de forma oficial ante el Congreso de los Diputados.

Además, las diferencias que todavía existen entre diferentes partidos políticos y grupos sociales dejan entrever que su entrada en vigor no será inmediata.

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