¿Te pueden multar por no llevar el cinturón de seguridad abrochado?

¿Te pueden multar por no llevar el cinturón de seguridad abrochado?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Una novedosa sentencia dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una multa de doscientos euros y la detracción de tres puntos, al confirmar la incompetencia del Jefe provincial de Tráfico para imponer este tipo de sanciones y al considerar que la fotografía tomada por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.

Incompetencia

En primer lugar, argumentaban desde la defensa del sancionado que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”.

En particular, anunciaban que desde el año 2013, el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), la competencia para sancionar este tipo de sanciones. Además, según sostiene el reciente pronunciamiento judicial, no consta “resolución alguna de avocación de competencias, por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”.

La “foto-cinto” y su valor probatorio

Las cámaras mal denominadas “radares de cinturón”, funcionan realmente como cámaras de alta velocidad capaces de realizar hasta 50 fotografías por segundo. En concreto, el citado dispositivo cuenta con un sensor que detecta cuándo se está aproximando un vehículo y, al pasar éste por un punto concreto, realiza hasta siete disparos sin flash. El punto de inicio para la toma de estas imágenes está estudiado para que se aprecie la matrícula delantera del vehículo y las plazas delanteras a través del parabrisas.

Tomadas las 7 fotografías, un sistema informático con un algoritmo de reconocimiento de imágenes interpreta si los pasajeros del vehículo están haciendo uso del sistema de seguridad o no. Si tiene la menor sospecha de que no llevamos el cinturón, el dispositivo de descarte envía estas imágenes al Centro Estrada de Tratamiento de Denuncias Automatizadas que la DGT tiene en León.

De las 7 imágenes tomadas se seleccionan únicamente las dos más nítidas en las que se observe que no se lleva el cinturón puesto y se emite la denuncia correspondiente.

Pues bien, en el presente caso, dado que este sistema de captación de imágenes, denominado “foto-cinto”, estaba fuera del control metrológico, Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.

En cambio, tanto las imágenes aportadas como el informe del Centro Español de Metrología emitido, fueron cuestionados por la defensa jurídica del sancionado, por dos razones concretas:

– por no tener valor probatorio alguno desde el punto de vista metrológico;

– y porque el informe expedido por el citado Centro Español de Metrología fue facilitado un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes”.

Ausencia de pruebas suficientes

Así las cosas, el reciente fallo judicial ha aceptado de forma íntegra todos los argumentos planteados por la defensa del sancionado. En particular, se invoca “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la polémica sanción, dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia”.

Por todo ello, el Tribunal anula la sanción impuesta de doscientos euros y ordena la oportuna devolución de los tres puntos detraídos al conductor sancionado.

En opinión del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema «foto-cinto»; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”.

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