Karting, lesiones y el riesgo aceptado y asumido

Karting, lesiones y el riesgo aceptado y asumido
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Precisamente, esta misma semana de agosto, pero en el año 2016, en la pista de Fórmula Karts S.L. situado en Cartagena, sufrió la demandante un accidente “al no funcionar el sistema de frenado del vehículo karts que conducía”. Concretamente, “al llegar a una curva de 180°, no pudo tomar el trazado de la curva y colisionó contra los neumáticos de protección existentes, saliendo despedida del vehículo y sufriendo lesiones de consideración”, valoradas en casi 15.000 euros.

Como es lógico, por su parte, la empresa organizadora se opuso a tales afirmaciones y sostuvo “que fue la velocidad excesiva de la denunciante la única causa del siniestro, cuando estaba compitiendo en el circuito con otros amigos”, sin que el accidente “se debiese al fallo de los frenos o defectos de las instalaciones o de medidas de seguridad”.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cartagena desestimó íntegramente la demanda.

Interpuesto el oportuno recurso de apelación, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cartagena en su Sentencia 224/2019 de 15 de octubre, tras apreciar un video aportado por la demandada, declara que no ha quedado probado que “la causa del impacto fuese consecuencia de la pérdida de los frenos del vehículo por la falta de conservación y mantenimiento de la empresa propietaria del mismo, en este caso Fórmula Karts S.L.”. En la misma línea, avisa el Tribunal que “dichos vehículos son de transmisión por cadena, de tracción trasera y de poca cilindrada y cuando se levanta el pie del acelerador la tendencia es a la desaceleración rápida”.

A raíz de la observación de los videos aportados por la actora, “se evidencia un exceso de velocidad sin realización de maniobras evasiva alguna llevando una dirección rectilínea, y que contrasta con los videos donde se recoge la conducción de otros usuarios antes y después de tomar la curva con menor velocidad”.

Karting: riesgo moderado, aceptado y asumido

“Estamos ante una actividad deportiva que supone un riesgo moderado que es plenamente aceptado y asumido por la parte apelante desde la contratación del mismo y por tanto solamente sería responsabilidad de Fórmula Karts SL, propietaria del vehículo responsable de los daños provocados por el deficiente mantenimiento del vehículo, su falta de previsión al ponerlo en pista y los efectos que tendría aún en pista y en carrera debido a un defecto en la mecánica derivados de esa falta de mantenimiento del vehículo y no por una conducción inadecuada por salida de la pista o por colisión con otro vehículo”, avisa el Tribunal.

Por tanto, “la inadecuada conducción del vehículo por la actora, no puede generar en base a la llamada teoría del riesgo responsabilidad alguna al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código civil para la prestadora del servicio, a no ser que se tratase de los llamados riesgos extraordinarios que no es el caso”.

Así, concluye el tribunal que “no existe ningún dato que nos pueda llevar sin atisbo de duda alguna de que siniestro se produce por la rotura del sistema de frenado del vehículo conducido por la demandante, y aun admitiendo dicha duda de si fuese el mecanismo defectuoso el que propició la colisión contra las barreras protectoras formada por ruedas de caucho, no es menos cierto que esa duda, no podía llevar a la estimación de la demanda conforme establece el art. 217. 1 de la LEC, bajo el prisma subjetivo e interesado de su particular valoración por la parte apelante y actora en dicho proceso e incidiendo solamente en aquellos indicios a falta de prueba objetiva en su propio beneficio y frente a la prueba practicada por la parte demandada, y al examen conjunto que de la misma hace la juzgadora «a quo» de toda ella bajo el privilegio de la inmediación, las máximas de la experiencia y de la sana crítica , sin que dicha valoración sea contraria a la lógica llevando a un resultado absurdo, para poder revocar dicha sentencia y en base al motivo alegado de error en la valoración probatoria, ni tampoco en cuanto al derecho aplicado en la sentencia y la jurisprudencia en casos similares de asunción de riesgos moderados por quien no es usuario pasivo de la actividad y participa activamente y de manera libre y voluntaria en la asunción de los riesgos derivados de la misma”.

Por todo ello, finalmente, el Tribunal desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida, y por si no fuese suficiente, le condenó al pago de las costas procesales a la recurrente.

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