Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca sanciona a la entidad telefónica Orange obligándole a pagar una indemnización de 10.000€ más intereses legales a una mujer que era incluida de forma fallida en el fichero de morosos Asnef-Equifax.
La mujer, será indemnizada por los daños morales ocasionados además de concurrir la vulneración del derecho al honor.
La mujer, decidió demandar a la compañía telefónica tras verse incluida en mayo de 2018 en el registro de morosos, donde estuvo durante nueve meses sin haber contraído ninguna deuda con la compañía demandada.
El fallo establece que la demandante conoció el registro de sus datos en el fichero de morosos después de que Orange la informara de que tenía una deuda de 585 euros, deuda que en realidad no existía. Asimismo, la demandante sospechaba que había sido víctima de una usurpación de identidad, ya que el domicilio que constaba en la deuda no era el suyo.
Aunque finalmente la compañía telefónica eliminara el nombre de la demandante de Asnef-Equifax tras comprobar la posible usurpación de identidad, el Tribunal consideró que Orange vulneró el honor de la demandante, la cual permaneció durante más de medio año en un fichero de morosos sin ser adecuado este registro.
Recordemos que no es la primera vez que un Tribunal se pronuncia de una forma tan contundente al respecto. Ya en junio de 2019, la Audiencia Provincial de Gijón condenó a una entidad bancario por incluir indebidamente el nombre de un cliente en la lista de morosos (sentencia 215/2019 de 6 jun. 2019).
El fundamento jurídico del fallo se basó en la vulneración del derecho al honor del cliente afectado, por lo tanto, la indemnización exigida pretende paliar los daños morales. Además, el Tribunal tacha de “innecesaria e ilegítima” la inclusión del afectado en la lista de morosos, puesto que la deuda reclamada por el banco había sido impugnada anteriormente por el cliente, por ello mismo se negaba a pagarla. Finalmente, la Sala le dio la razón al cliente y, por ende, la deuda fue anulada.
Recogiendo la argumentación de la Sala, es necesario señalar que la misma estima lo siguiente: “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
De este modo, se entiende como ilícita la utilización del nombre de un cliente para incluirlo en una lista de morosos como herramienta de presión ante una deuda de dudosa licitud. A esto hay que añadirle que la cuantía de la supuesta deuda era de 342€ derivada de una tarjeta de crédito. Sin importar la baja cuantía de la deuda, la Sala apunta que el daño moral es evidente al darle a un individuo la imagen de no solvencia, generando una pérdida de oportunidad frente a terceros, además de generar desconfianza para emprender nuevos negocios.
Por todo ello, la Audiencia concluye que la entidad bancaria debería de haber utilizado la vía judicial para cobrar la deuda, pero nunca debería de haber publicado el nombre de un cliente en una lista de morosos, ya que dicha conducta supone la vulneración del derecho al honor y, por lo tanto, el cliente merece ser indemnizado.
En definitiva, los Tribunales muestran una respuesta clara ante este tipo de controversias: la victima debe ser indemnizada por haberle ocasionado la entidad en cuestión un claro perjuicio a su dignidad y derecho al honor.