¿Es justa la plusvalía municipal de tu compraventa?

El Tribunal Supremo declara nula la liquidación del IIVTNU cuando la cuota a pagar sea igual a la ganancia obtenida.
¿Es justa la plusvalía municipal de tu compraventa?

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1687/2020, de 9 de diciembre de este año, declara nula la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que la cuota a liquidar sea igual a la ganancia patrimonial obtenida. El Tribunal considera que, en este supuesto, el pago del impuesto es confiscatorio para el contribuyente. 

 

Inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo fundamentó su fallo en la sentencia 126/2019 dictada por el Tribunal Constitucional, de 31 de octubre del año pasado. Éste Tribunal declaraba inconstitucional el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales – sobre el cálculo del IIVTNU –, en aquellos supuestos en los que la cuota tributaria resultante fuera igual al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. El Tribunal consideró que dicho precepto vulneraba el artículo 31 de la Constitución Española (CE), que establece que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Además, también dispone que el sistema tributario debe estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad, quedando prohibida su confiscatoriedad.

 

STS 1687/2020

El contribuyente adquirió una finca por 312.526 euros y la transmitió por 330.000 euros, teniendo una ganancia patrimonial de 17.474 euros por la venta. La plusvalía municipal a pagar ascendía a 76.848 euros, resultado de multiplicar al valor catastral de la finca el coeficiente correspondiente al número de años que la tuvo en su propiedad. 

El cálculo del impuesto IIVTNU, según lo establecido en el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, resulta inconstitucional en el caso analizado. Por este motivo, el Tribunal Supremo declara esta liquidación del IIVTNU nula. Esto es así porque es injusto que toda la ganancia obtenida por la venta vaya destinada al pago del impuesto. 

Esto no significa que la liquidación del IIVTNU sea nula en todos los supuestos, sino sólo en aquellos en los que toda la riqueza obtenida vaya destinada al pago de dicho impuesto. Existen otros casos en los que la totalidad de la ganancia no coincide con la cuota a liquidar, pero sí gran parte de ella. Por tanto, es también injusto que prácticamente todo el incremento patrimonial proveniente de la venta corresponda al Ayuntamiento.

No obstante, el Tribunal Supremo no es el órgano que debe determinar qué porcentaje es el adecuado, sino que corresponde al legislador establecerlo claramente a través de una reforma de la Ley sobre este impuesto.

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