Un juez pide que el acoso machista callejero sea delito

Un juez pide que el acoso machista callejero sea delito
Foto: Olexy

Un magistrado del juzgado de Majadahonda ha pedido al Gobierno que el acoso machista callejero sea considerado un delito.

Gregorio M. Callejo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid), ha lanzado una solicitud al Gobierno para que el acoso machista callejero se incluya como delito en el Código Penal.

Esto ha ocurrido después de que el juez absolviese del delito de coacción leve a un joven que lanzó insultos y frases ofensivas a una menor de edad en la calle. Según ha remarcado el magistrado, los delitos de “injuria leve y la vejación injusta” (manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona) se eliminaron del Código Penal tras la reforma en 2015, por lo que actualmente no se pueden castigar este tipo de acciones.

El desencadenante

El magistrado de Majadahonda emitió la petición al Gobierno central después de recibir la denuncia de una menor que fue acosada en plena calle por un joven mayor de edad. Los hechos ocurrieron el pasado 7 de septiembre en torno a las 13.00 horas en el municipio madrileño.

Según la sentencia, el acusado comenzó a llamarla “guapa” y la menor le pidió que parase. El joven comenzó a hacer comentarios sobre su cuerpo y la menor se quejó. El chico comenzó a seguirla durante unos 15 segundos insultándola y diciendo que «las mujeres dan asco».

Resolución

El titular del juzgado determina que el delito de coacciones está regulado en el artículo 172 del Código Penal. Establece que las coacciones son un delito contra la libertad mediante la imposición de un comportamiento, forzando «la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación».

Además, el juez ha insistido en que este delito de coacción no incluye todas las conductas que suponen alguna presión que pueda afectar a la libertad. Remarca que la joven denunció un posible «delito leve de coacciones y amenazas» ya que ese momento le impidió sacar dinero del cajero. Sin embargo, el juez ha absuelto al acusado al no poder probar que el joven supiese la intención de la menor de sacar dinero ni al poder demostrar que su actitud le impidiera hacerlo.

Dejando al lado la resolución, Callejo recalca la conducta del denunciado como una acción «impositiva». Se refiere a que la joven tuvo que escuchar una serie de piropos a pesar de que ella dijo expresamente que no los quería oír, siendo la respuesta del denunciado insultar a la joven.

El magistrado ha puesto de ejemplo países como Francia, Portugal, Perú o Argentina, donde el acoso callejero está regulado como delito. Comenta que sería adecuado que este tipo de actitudes estuvieran contempladas en el derecho penal debido a que afecta a la libertad y a la tranquilidad de las mujeres.

“Solo sí es sí”

La reforma del Código Penal podría darse con el anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, o ley del “solo sí es sí”. Este proyecto pretende introducir un sistema de penas diferenciadas para los delitos sexuales, como el acoso callejero. Así pues, está dirigido a aquellas personas que se dirijan a otra con comportamientos o expresiones sexuales o sexistas que intimiden o humillen a la víctima.

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