Tras el sonado caso de Pablo Hassel, el Gobierno – concretamente el Ministerio de Justicia – ha comunicado que está estudiando la posible reforma de algunos delitos en el actual Código Penal (CP). Estos son el enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 CP), la ofensa a los sentimientos religiosos (art. 525 CP) y las injurias a la Corona (art. 491 CP). En el vigente Código Penal la exaltación del terrorismo está sancionada con pena de prisión y los dos últimos con una pena de multa.
Reforma en caliente
Las asociaciones de jueces se han pronunciado tras el comunicado del Gobierno. La magistrada María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha comunicado que «la reforma del Código Penal no puede hacerse a golpe de lo que digan los titulares, ni las redes sociales, ni un calentón del momento», sino que «requiere serenidad, consenso, sensatez y ver las consecuencias de aquello que se regula». La Asociación Judicial Francisco de Vitoria también se ha pronunciado al respecto. «Se deben evitar reformas del Código Penal a golpe de titular o de casos concretos. La seguridad jurídica es lo primero», ha añadido la asociación.
Según ha afirmado Ascensión Martín, magistrada del Tribunal Superior de Justicia y coordinadora de Juezas y Jueces para la Democracia en Murcia,: «nunca se debe legislar para un caso concreto, sino para la generalidad de la ciudadanía y para el interés general».
Cualquier reforma de las leyes requiere tranquilidad y cautela, pero especialmente la del Código Penal. Este es el ordenamiento que tiene el poder de privar de libertades y que afecta de manera directa a los derechos fundamentales. En este caso, el que nos trae a debate por el caso de Pablo Hassel es el derecho a la libertad de expresión, amparado por la Constitución en su artículo 20. No obstante, debe existir siempre un equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la convivencia.
Límites al derecho
No hay que olvidar que, aunque un derecho se encuentre protegido por una norma, tiene limitaciones. Y no es distinto con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como es la libertad de expresión. Según afirma Ascensión Martín: «todos los derechos fundamentales tienen también su tope donde empiezan los derechos del otro que puede sentirse ofendido». Por tanto, no se puede justificar que se haya producido un abuso de un derecho fundamental, cuando la persona se ha extralimitado y ha atentado contra los bienes jurídicos protegidos de otras personas.
Requisitos para la reforma
Toda reforma de Ley Orgánica (LO) necesita la aprobación por mayoría absoluta del Congreso. La LO 10/1995 del Código Penal requiere de la mitad más uno para poder reformarse, es decir, 176 votos a favor. No obstante, no hay que acordarse solo de esta posibilidad de reforma cuando un caso se vuelve mediático, como ha sido el del rapero Pablo Hassel. El Código Penal se debe ir adaptando de manera gradual al tiempo que se está viviendo para poder evolucionar con la sociedad del momento.