¿Inviolabilidad del domicilio?: Hacienda prepara una nueva norma que permita entrar sin preavisar

¿Inviolabilidad del domicilio?: Hacienda prepara una nueva norma que permita entrar sin preavisar
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

A inicios del pasado mes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante su STS 1231/2020, de 1 de octubre, advertía que la mera “corazonada”, “presentimiento”, hipótesis o sospecha de una información meramente fragmentaria que nace de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos “y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración -para pedir- y al juez -para otorgar- la entrada en el domicilio”.

Así, en base a la inviolabilidad del domicilio reconocida en el art. 18.2 de la Constitución Española, ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Según el citado fallo, el Alto Tribunal veta a Hacienda a solicitar la entrada y registro en un domicilio o sede social:

  • con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos;
  • para ver qué se encuentra;
  • para el hallazgo de datos que se ignoran;
  • para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.

En cambio, entiende el Tribunal Supremo que la solicitud de entrada y registro en un domicilio o sede social, debería reunir los siguientes extremos:

  • La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los arts. 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).
  • La excepcionalidad de la autorización de entrada inaudita parte (sin oír a la parte afectada), ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

¿Nueva norma para habilitar la entrada y registro sin preaviso?

Pues bien, tras el trascurso de algo más de un mes del novedoso pronunciamiento del Supremo, el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón Catalán, ha informado que el Ministerio de Hacienda está elaborando una nueva norma que habilite de nuevo la entrada a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y en las sedes sociales de las personas jurídicas, sin la necesidad de un previo aviso al contribuyente perjudicado.

En concreto, durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso para informar sobre el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021, ha alertado que, tras el reciente fallo judicial, “se produce un choque de derechos complicado de resolver, porque la inviolabilidad del domicilio tiene que conciliarse con un acceso sin previo aviso autorizado por un juez”.

“El acceso con previo aviso no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas”, ha declarado.

“El Supremo ha puesto el problema encima de la mesa y nos ha dicho: vean ustedes la normativa y vean cuál es la solución que puede ser más oportuna, porque lo que hay ahora es endeble”, ha apuntado el Director General de la AEAT.

En cualquier caso, ha rechazado utilizar “sistemáticamente” la vía penal, ya que, en su opinión y conforme al principio de intervención mínima, tendría que ser el “último recurso”, ya que “por judicializar más asuntos no se está haciendo mejor el trabajo, a veces puede ser contraproducente”. “La vía penal tiene que ser excepcional, no me preocupa que el número de expedientes judicializados sea mayor o menor; a los jueces tiene que ir lo que tiene que ir, no más o menos”, concluyó Gascón Catalán.

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