Hace dos años un activista fue condenado por la Audiencia Provincial de Gerona y la Sala Penal del Tribunal Supremo a seis meses de prisión por interrumpir una misa con gritos y panfletos a favor del aborto. Los hechos se produjeron en el mes de febrero del año 2014 en la iglesia parroquial de Sant Pere en la localidad catalana de Banyoles.
El condenado estaba sentado junto a otras personas en uno de los bancos de la parroquia cuando se levantó e interrumpió durante unos minutos la ceremonia mostrando en el altar una pancarta en la que se leía “fuera rosarios de nuestros ovarios” al mismo tiempo que gritaba consignas como “aborto libre y gratuito”. Cinco personas fueron investigadas por estos hechos, sin embargo, tan solo se pudo acreditar la participación de uno de ellos. La Fiscalía pidió para él dos años de cárcel, aunque finalmente la sanción se ha reducido hasta los seis meses.
La sentencia del Supremo, expuesta por la magistrada Carmen Lamela, recoge que el hombre se “extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión”. Además, cometió un delito contra los sentimientos religiosos. El activista recurrió la sentencia al Tribunal Constitucional amparándose en el derecho a la libertad de expresión.
Confirmación del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado ahora, que la interrupción de una ceremonia religiosa en estos términos no puede estar amparado por la libertad de expresión. La nota se apoya en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este Tribunal afirma que la celebración de una misa católica se encuentra dentro del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Además, explica que el Estado debe garantizar la celebración pacífica de este tipo de actos. Cabe recordar que ya se han investigado varios actos similares. Como el que protagonizó la concejala de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre, al desnudarse en una capilla de la Universidad Complutense.
En el Pleno del Tribunal Constitucional no ha habido unanimidad. Tres magistrados han emitido votos particulares, es decir, discordantes con la posición de la mayoría. Se trata de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer Callejón. El Tribunal notificará en los próximos días la resolución íntegra.