Indicios de delito en no llevar a los niños al colegio

La magistrada ha precisado en una sentencia que continúe el procedimiento para determinar si la actuación de los padres es un delito.
Indicios de delito en no llevar a los niños al colegio
Foto: Pixabay

Así lo ha señalado la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea (Asturias). Ha evaluado el caso de dos padres que no han llevado a sus hijos al colegio debido al temor de contraer el virus. La determinación del Tribunal es que los padres han podido cometer un delito contra los derechos y deberes familiares (considerándolo abandono familiar), y uno de desobediencia.

Según la magistrada Fernández Suárez, en el proceso investigado se pueden ver “indicios racionales de criminalidad”. Además, dice que debido a la situación epidemiológica, se puede imputar a los padres por los delitos mencionados.

La Fiscalía y la acusación particular se encargarán ahora de revisar las diligencias previas. En un plazo de 10 días podrán solicitar un juicio oral. Para ello deberán trasladar un escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa (resolución judicial que anula el proceso por falta de causas) o la práctica de procedimiento complementario.

Para rebatir esta sentencia podrán solicitar un recurso de reforma o uno de apelación directa.

Los hechos

Según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), los dos menores de 10 y 14 años no han acudido a clase ni un solo día desde que comenzó el curso. La única excepción fue cuando uno de los hijos acudió a realizar un examen. Desde el centro educativo se avisó a los padres de absentismo escolar, tal y como se indica desde la Consejería de Educación.

Frente a esto, los padres enviaron diferentes escritos a los colegios acogiéndose a la situación de la pandemia. Decían que, debido a las limitaciones de movilidad y a toda la situación vivida, los hijos no podían desarrollar las capacidades cognitivas necesarias para aprender. Además, apelaban a la dificultad de empatía y de habilidades sociales, entre otros aspectos. Por todo ello, consideraban que era mejor que sus hijos se quedasen en casa.

Fue entonces cuando entró en juego la Fiscalía de Menores de Asturias. El pasado 29 de enero inició una investigación y el 14 de diciembre se solicitó una vista con los padres. Su objetivo era recordarles que en España no está permitida la enseñanza desde casa, por lo que deben cumplir con la escolaridad de sus hijos. “El incumplimiento grave de esa obligación podría ser constitutivo de un delito de abandono de familia”, señalaron.

Este delito está recogido en el artículo 226 del Código Penal. Por su parte, el delito de desobediencia está articulado en el 556.1 de la misma Ley.

Sin embargo, tras las vacaciones de Navidad, los pequeños no han acudido a clase. Por esta razón se han abierto las diligencias. Los centros educativos advirtieron a la Fiscalía que ninguno de los menores había acudido a las aulas.

La Sección de Menores lo puso en conocimiento de los tribunales, y la semana pasada tomaron declaración a los padres y a los responsables de los centros escolares.

El Ministerio Fiscal recibirá la resolución, y en todo caso, los padres podrán solicitar la apertura de un juicio oral. Deberán trasladar un escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o la práctica de procedimiento complementario.

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