¿Es inconstitucional el estado de alarma?

¿Es inconstitucional el estado de alarma?
Congreso de los Diputados

Como todos sabemos, la vía utilizada por el Gobierno para lidiar con la crisis del coronavirus ha sido el estado de alarma, pero ¿esta es realmente la figura constitucional idónea para regular el recorte de libertades al que estamos sometidos?

A partir del pasado 14 de marzo, tras su publicación en el BOE, se declaró el estado de alarma. El Gobierno aprobó el Real Decreto y la generosidad de la oposición ha permitido ir prorrogando el confinamiento, tal y como prevé el art. 116.2 de nuestra Constitución, así como el art. 6 de la Ley 4/1981 de los estado de excepción, de alarma y de sitio, que obliga a dar cuenta al Congreso de los Diputados para dar luz verde a la prórroga.

Es obvio que el ejecutivo social-comunista, en su más que habitual praxis negligente, optó por el menos gravoso de los tres estados previstos (alarma, excepción y sitio) con el objeto de crear menos alarma social, disimular la gravedad del momento e intentar así dañar lo menos posible su ya mermada reputación.

Pero ¿por qué es el estado de excepción el que realmente se ajusta al insólito recorte de libertades que estamos padeciendo? Es simple: nuestra Constitución advierte que sólo mediante el estado de excepción o sitio pueden ser suspendidos los derechos de reunión y manifestación. Y es algo notorio que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo viene a conculcar ambos derechos. A estos se unen el derecho al trabajo, a la libertad de empresa o nuestro derecho de reunión, a los que podría añadirse el derecho al sufragio, teniendo en cuenta la suspensión de las elecciones en País Vasco y Galicia.

Es un clamor en los mentideros jurídicos que estamos ante una nueva patraña del Gobierno.

¿El Gobierno de la mentira también es el Gobierno de los incompetentes?

Ambas cosas: nuestro Gobierno es mentiroso e incompetente. Es por todos sabido que, ante las advertencias del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), el ejecutivo desoyó sus recomendaciones de “evitar actos multitudinarios innecesarios” cinco días antes de la celebración del 8-M. Han mentido ante la opinión pública cuando las explicaciones esgrimidas se reducen a la excusa de “no teníamos información suficiente para lidiar con la pandemia”.

Son incompetentes porque, para engrosar su ya dilatada nómina de faltas, ni siquiera acertaron en la figura jurídica para decretar el confinamiento, siendo la idónea, como hemos demostrado, el estado de excepción y no de alarma. La duda que nos asiste es ¿hay premeditación o se trata de una chapuza? En cualquier caso, cualquiera de las dos respuestas pone en evidencia las vergüenzas del Gobierno, pero sí cabe pensar que, en un intento por disimular la gravedad sobrevenida y edulcorar la situación extrema, pensaron que el estado de alarma podría dañar en menor medida su imagen.

Además, mientras que el estado de alarma puede decretarse unilateralmente por el ejecutivo -aunque su prórroga sí dependa del Congreso de los Diputados-, el estado de excepción y sitio requiere para su despacho de la aprobación en Cortes, y esto es algo que nuestro Gobierno ni ha planteado. Es decir, no quiso que la decisión pasara el filtro en sede parlamentaria y contara con la aprobación de la oposición y sus propios socios de gobierno.

Se avecinan infinidad de pleitos contra el Gobierno

Ahora, tras lo expuesto, cualquier ciudadano puede reivindicar sus derechos fundamentales conculcados, como el de libertad de reunión o de circulación si se interpreta que el estado de alarma no tendría por qué haberlos suspendido.

El Defensor del Pueblo ya está recibiendo peticiones de ciudadanos para que dicha institución traslade la queja ante el Tribunal Constitucional. De igual modo, todos los ciudadanos españoles pueden agotar las instancias judiciales con tal motivación hasta interponer el pertinente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al ser suya la competencia de dirimir si se han visto afectados o no el ejercicio de los ya mencionados derechos fundamentales.

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